El cambio climático y su impacto desproporcionado en la vida de las mujeres – efeminista

Informe sobre la Emergencia Climática, Derechos Humanos y Objetivos de Desarrollo Sostenible
Contexto: Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Un pronunciamiento pionero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), derivado de una consulta de Chile y Colombia en 2023, establece un precedente jurisprudencial sobre las obligaciones de los Estados frente a la emergencia climática. El informe subraya que el cambio climático, impulsado por la actividad humana, impacta de manera desproporcionada a mujeres y niñas, lo que representa un obstáculo significativo para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Impactos Desproporcionados de la Crisis Climática en Mujeres y Niñas
Vulnerabilidades y Brechas de Desigualdad: Un Obstáculo para los ODS
La Corte IDH reconoce que el género es un factor determinante en la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, exacerbando desigualdades preexistentes. Esta situación compromete directamente el avance hacia metas globales fundamentales:
- ODS 5 (Igualdad de Género): La crisis climática refuerza las brechas de género, sometiendo a mujeres y niñas a mayores riesgos y cargas.
- ODS 10 (Reducción de las Desigualdades): Los impactos son especialmente severos en grupos históricamente marginados, como mujeres indígenas, afrodescendientes, campesinas y rurales.
- ODS 13 (Acción por el Clima): La Corte insta a los Estados a integrar una perspectiva de género en todas las políticas y medidas de mitigación y adaptación climática, reconociendo que una acción climática efectiva debe ser inclusiva y equitativa.
Análisis de Afectaciones Sectoriales y su Vínculo con los ODS
Los efectos de la emergencia climática se manifiestan en diversas áreas, afectando de forma diferenciada a las mujeres y obstaculizando el progreso en múltiples ODS:
- Acceso a Recursos Hídricos: La escasez de agua obliga a mujeres y niñas, tradicionalmente encargadas de su recolección, a recorrer distancias más largas, aumentando su exposición a la violencia de género. Esto contraviene el ODS 6 (Agua Limpia y Saneamiento) y el ODS 5.
- Seguridad Alimentaria: La escasez de alimentos puede llevar a que las mujeres reduzcan su propia ingesta para priorizar a sus familias, lo que impacta negativamente en el ODS 2 (Hambre Cero) y su bienestar.
- Salud y Bienestar: La exposición a agrotóxicos, responsables de una parte significativa de las emisiones agrícolas, afecta la salud reproductiva de las mujeres. Abordar este problema es crucial para el ODS 3 (Salud y Bienestar) y el ODS 12 (Producción y Consumo Responsables).
- Desplazamiento Forzado: Las mujeres desplazadas por desastres climáticos enfrentan mayores vulnerabilidades en refugios, que a menudo carecen de condiciones de seguridad y acceso a servicios de salud reproductiva. Esta situación atenta contra el ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles) y el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas).
- Cargas de Cuidado no Remuneradas: Ante desastres climáticos, las labores de cuidado no remuneradas recaen de forma abrumadora sobre las mujeres, limitando sus oportunidades y reforzando una carga que el ODS 5 busca redistribuir.
El Rol de las Mujeres en la Defensa Ambiental y los Riesgos Enfrentados
Liderazgo Ambiental y la Urgencia de Protección bajo el ODS 16
El informe de la Corte reconoce el papel fundamental de las mujeres, particularmente de comunidades indígenas y afrodescendientes, como líderes en la protección del medio ambiente y primeras respondientes ante la crisis climática. Su liderazgo es una contribución directa al ODS 13. Sin embargo, este rol las expone a graves peligros.
Violencia y Criminalización de las Defensoras
Las mujeres defensoras del ambiente y el territorio enfrentan formas específicas de violencia, lo que requiere una acción estatal decidida para garantizar el cumplimiento del ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas) y el ODS 5. Los riesgos identificados incluyen:
- Asesinatos, amenazas y acoso.
- Uso de estereotipos de género para deslegitimar su labor.
- Criminalización, estigmatización y detenciones arbitrarias.
- Riesgos agravados por factores como el origen étnico.
Deberes de los Estados y la Implementación de Políticas Climáticas con Enfoque de Género
Implicaciones Jurídicas y Herramientas para la Incidencia Política
La opinión consultiva de la Corte IDH establece un estándar jurídico vinculante para los Estados de la región. Se subraya que los países tienen la obligación de adoptar medidas concretas para erradicar la violencia contra las defensoras y aplicar un enfoque de género en su respuesta a la crisis climática. Este marco fortalece el ODS 16 al exigir instituciones responsables y justas. Asimismo, el documento se convierte en una herramienta para que la sociedad civil exija rendición de cuentas, promoviendo el ODS 17 (Alianzas para lograr los Objetivos) y asegurando que la acción climática contribuya a una transformación social justa y equitativa.
Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
El artículo aborda de manera directa e indirecta varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), centrándose en la intersección entre el cambio climático, la igualdad de género y los derechos humanos. Los ODS más relevantes son:
- ODS 5: Igualdad de Género. Este es el eje central del artículo. Se analiza cómo el cambio climático “tiene un impacto desproporcionado en las mujeres y las niñas”, exacerbando las desigualdades existentes. Se mencionan problemas como la violencia de género en refugios, la carga de cuidados no remunerados, la falta de acceso a servicios de salud reproductiva y la violencia específica contra las defensoras del medio ambiente. La opinión de la Corte IDH, que pide “incorporen la perspectiva de género en las medidas que se adopten”, refuerza esta conexión.
- ODS 13: Acción por el Clima. El artículo se enmarca completamente dentro de la “emergencia climática” y sus consecuencias. Discute la necesidad de que los Estados tomen medidas para afrontar los desastres climáticos, haciendo hincapié en la protección de las poblaciones más vulnerables, lo que está directamente alineado con la acción climática justa y equitativa.
- ODS 10: Reducción de las Desigualdades. El texto subraya repetidamente que los impactos climáticos afectan de manera desproporcionada a grupos específicos, “especialmente en las indígenas, afrodescendientes, campesinas y las que viven en zonas rurales”. Al señalar que la crisis climática “suele profundizar las desigualdades ya existentes”, el artículo se conecta directamente con el objetivo de reducir la inequidad dentro de los países.
- ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Se aborda este ODS a través de dos vías principales. Primero, la mención de la violencia contra “las defensoras de los derechos de la naturaleza”, incluyendo “asesinatos, amenazas y acoso”. Segundo, el rol de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como una institución que establece jurisprudencia y exige a los Estados “tomar acciones claras para erradicar” la violencia y cumplir con sus obligaciones internacionales.
- ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento. Se menciona explícitamente que “en los hogares sin acceso directo al agua, las mujeres y niñas suelen ser las principales encargadas de recogerla”, y que el cambio climático agrava esta situación, obligándolas a recorrer distancias más largas y aumentando su riesgo de sufrir violencia.
- ODS 2: Hambre Cero. El artículo señala que “la escasez de alimentos puede provocar que las mujeres se alimenten menos debido a la costumbre de ser ellas las últimas en alimentarse en las familias”, vinculando directamente la inseguridad alimentaria inducida por el clima con un impacto de género específico.
- ODS 3: Salud y Bienestar. Se destaca la afectación a la “salud reproductiva de las mujeres”, mencionando la falta de acceso a anticonceptivos y productos de higiene menstrual en refugios, y el impacto de la exposición a agrotóxicos, que se relacionan con las emisiones de gases de efecto invernadero.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
Basado en el contenido del artículo, se pueden identificar varias metas específicas de los ODS:
- Meta 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. El artículo se centra en el “impacto desproporcionado” y la “vulnerabilidad” de mujeres y niñas, que son formas de discriminación sistémica agravadas por el cambio climático.
- Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en las esferas pública y privada. Se menciona explícitamente el “riesgo de sufrir violencia de género” en los refugios y la violencia dirigida a “las defensoras de los derechos de la naturaleza”.
- Meta 5.4: Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados. El texto explica que las mujeres “terminan haciendo la mayoría de labores de cuidado” y que esta carga se ve “reforzada” durante los desastres climáticos.
- Meta 13.b: Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático […], haciendo hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas. La exigencia de la Corte IDH de “incorporar la perspectiva de género en las medidas” es un llamado directo a cumplir esta meta.
- Meta 10.2: De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, etc. El artículo se enfoca en la exclusión y vulnerabilidad de mujeres indígenas, afrodescendientes y rurales.
- Meta 16.1: Reducir considerablemente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo. Esto es relevante por la mención de “asesinatos, amenazas y acoso” que sufren las mujeres defensoras del ambiente.
- Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales. La protección de las defensoras ambientales es una forma de proteger la libertad de expresión y asociación en temas críticos como el medio ambiente.
- Meta 3.7: De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva. El artículo señala que en los refugios, las mujeres “pueden tener dificultades para acceder a anticonceptivos o a productos de higiene menstrual”.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
El artículo no menciona explícitamente los códigos de los indicadores de los ODS, pero su contenido sugiere de manera implícita varias métricas que se alinean con ellos y que podrían usarse para medir el progreso:
- Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas que han sufrido violencia física, sexual o psicológica. El artículo implica la necesidad de medir la incidencia de “agresiones sexuales que puedan sufrir las mujeres dentro de los campos de refugiadas” y la violencia contra las defensoras.
- Indicador 5.4.1: Proporción de tiempo dedicado a trabajo doméstico y de cuidados no remunerado. La afirmación de que las mujeres realizan “la mayoría de labores de cuidado” y que esta es una “carga reforzada” en crisis climáticas, sugiere la importancia de medir esta desproporción.
- Indicador 16.1.1: Número de víctimas de homicidio intencionado por cada 100.000 habitantes. Este indicador sería relevante para monitorear los “asesinatos” de mujeres defensoras del medio ambiente, un problema destacado por la Corte IDH.
- Indicador 6.1.1: Proporción de la población que utiliza servicios de agua potable gestionados de forma segura. La dificultad de las mujeres para “obtener agua potable” debido a la escasez climática es un problema medible con este indicador.
- Indicador 13.b.1: Número de países que han comunicado el establecimiento o la puesta en marcha de una estrategia integrada que aumenta su capacidad de planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático, con especial atención a las mujeres. La opinión de la Corte IDH, que pide a los Estados incorporar la perspectiva de género, se podría medir verificando si los planes nacionales de acción climática incluyen estas consideraciones.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores
ODS, metas e indicadores | Metas Correspondientes | Indicadores Específicos (Mencionados o Implícitos) |
---|---|---|
ODS 5: Igualdad de Género |
5.1 Poner fin a la discriminación. 5.2 Eliminar la violencia contra las mujeres. 5.4 Reconocer el trabajo de cuidados no remunerado. |
Implícito: Medición de la violencia de género en refugios (5.2.1). Implícito: Medición del tiempo dedicado a labores de cuidado por mujeres en crisis climáticas (5.4.1). |
ODS 13: Acción por el Clima | 13.b Promover mecanismos de planificación y gestión eficaces con foco en mujeres y comunidades marginadas. | Implícito: Número de políticas climáticas nacionales que incorporan una perspectiva de género explícita (13.b.1). |
ODS 10: Reducción de las Desigualdades | 10.2 Promover la inclusión social, económica y política de todas las personas. | Implícito: Análisis de cómo los desastres climáticos afectan diferencialmente los ingresos y la seguridad de mujeres indígenas, afrodescendientes y rurales. |
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas |
16.1 Reducir todas las formas de violencia. 16.10 Proteger las libertades fundamentales. |
Implícito: Número de asesinatos, amenazas y ataques contra defensoras del medio ambiente (relacionado con 16.1.1 y 16.10.1). |
ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento | 6.1 Lograr el acceso universal y equitativo al agua potable. | Implícito: Proporción de hogares rurales donde las mujeres y niñas son las principales responsables de la recolección de agua (relacionado con 6.1.1). |
ODS 3: Salud y Bienestar | 3.7 Garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva. | Implícito: Proporción de mujeres en refugios o zonas de desastre sin acceso a anticonceptivos y productos de higiene menstrual (relacionado con 3.7.1). |
Fuente: efeminista.com