Paridad sobre paridad: el riesgo de desvirtuar la igualdad – El Financiero

Informe sobre la Aplicación del Principio de Paridad y su Impacto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible
El presente informe analiza la reciente decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en materia de paridad de género y sus profundas implicaciones para el Estado de derecho, la legitimidad democrática y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con especial énfasis en el ODS 5 (Igualdad de Género) y el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas).
1. Marco Normativo y la Búsqueda del ODS 5: Igualdad de Género
El diseño del reciente proceso electoral judicial se construyó sobre un andamiaje legal que buscaba materializar el ODS 5, garantizando la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en la vida política.
- Reglas Claras y Preestablecidas: La reforma constitucional de septiembre de 2024 estableció un mecanismo de paridad desde el inicio del proceso. Se estructuraron boletas electorales que, mediante sorteo, reservaban un número idéntico de espacios para candidatas y candidatos.
- Cumplimiento del Principio de Igualdad: Esta medida aseguró que mujeres y hombres compitieran en condiciones de igualdad de oportunidades para ser votados, alineándose directamente con la meta 5.5 del ODS 5.
2. La Decisión Judicial: Un Retroceso para el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas)
La sentencia emitida por el TEPJF en los juicios JIN 339/2025 y 539/2025 introduce una alteración a las reglas post-electorales que socava la predictibilidad y la confianza en las instituciones, elementos centrales del ODS 16.
Impacto Directo en las Metas del ODS 16
- Erosión de la Certeza Jurídica: Al modificar las reglas del juego una vez concluida la votación, se viola el principio de legalidad y se genera una incertidumbre que debilita el Estado de derecho (Meta 16.3).
- Pérdida de Legitimidad Institucional: La decisión de desconocer el voto ciudadano legítimamente emitido a favor de candidatos varones que cumplieron con la normativa vigente afecta la credibilidad y la transparencia de las instituciones electorales y judiciales (Meta 16.6).
- Violación de Derechos Políticos Fundamentales: Se vulnera el derecho de los ciudadanos a ser votados (artículo 38 constitucional), contraviniendo el objetivo de garantizar un acceso igualitario a la justicia y a la representación política para todos (Meta 16.7).
3. La Distorsión del ODS 5 y la Creación de Nuevas Desigualdades (ODS 10)
Si bien la intención declarada de la sentencia es maximizar la participación femenina, su ejecución resulta contraproducente para el espíritu de los ODS, al interpretar la paridad no como un piso parejo, sino como un mecanismo de exclusión.
- Paridad como Exclusión: La aplicación de una “segunda capa de paridad” transforma un principio de igualdad en una herramienta que excluye a candidatos varones que ganaron legítimamente, lo cual se opone a la búsqueda de una igualdad sustantiva.
- Deslegitimación de los Avances: Imponer la paridad de forma ideológica y post-facto, en lugar de a través de procesos democráticos y reglas claras, deslegitima el avance que las mujeres han logrado, presentándolo como una concesión y no como una conquista basada en la igualdad de capacidades.
- Afectación al ODS 10 (Reducción de las Desigualdades): La medida, en lugar de reducir las desigualdades, crea una nueva forma de exclusión basada en el género, afectando la cohesión social y el principio de no dejar a nadie atrás.
4. Conclusiones y Llamado a la Acción Legislativa
La intervención del TEPJF representa un riesgo significativo para la integridad del sistema democrático y el avance coherente de la Agenda 2030 en México. La defensa de la igualdad no debe realizarse a costa de la justicia y la fortaleza institucional.
Recomendaciones
- Intervención del Poder Legislativo: Es imperativo que el Congreso de la Unión y los congresos estatales analicen el alcance de este fallo, que modifica arbitrariamente las reglas constitucionales de una elección.
- Defensa de un Enfoque Integral de los ODS: Se debe promover una visión donde el avance del ODS 5 no se logre en detrimento del ODS 16. La igualdad de género debe fortalecer, no debilitar, el Estado de derecho.
- Garantizar Reglas Claras y Estables: Para asegurar la paz democrática y el respeto a los derechos políticos de todas las personas, es fundamental defender la aplicación de principios constitucionales sin sesgos ni interpretaciones que generen incertidumbre y exclusión.
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
ODS 5: Igualdad de Género
- El artículo se centra en el principio de paridad de género en el contexto de una elección judicial. Discute explícitamente “el derecho de mujeres y hombres a competir en condiciones reales de igualdad” y la implementación de la paridad para “garantizar la participación política de las mujeres”. El debate sobre si la decisión del Tribunal Electoral promueve o distorsiona la igualdad de género es el eje central del texto.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
- El artículo realiza una “defensa razonada de las reglas” y critica una decisión judicial que, según el autor, “erosiona la legitimidad democrática del proceso” y genera “incertidumbre jurídica”. Se enfoca en la necesidad de instituciones electorales y judiciales creíbles, transparentes y que respeten el estado de derecho, mencionando que la decisión afecta “la credibilidad de las instituciones electorales”.
ODS 10: Reducción de las Desigualdades
- Aunque relacionado con el ODS 5, este objetivo es relevante porque el artículo aborda la igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos. El texto argumenta que la paridad debe ser un “piso parejo para ambos, mujeres y hombres” y no un “instrumento de exclusión del varón”, abogando por políticas que reduzcan las desigualdades sin crear nuevas formas de exclusión o discriminación.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
Metas del ODS 5
- Meta 5.5: “Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”. El artículo aborda directamente esta meta al analizar el diseño de la elección judicial, que fue “cuidadosamente construido para garantizar la paridad de género” y asegurar que “mujeres y hombres debían tener las mismas oportunidades para ser votados”.
Metas del ODS 16
- Meta 16.6: “Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”. La crítica a la decisión del Tribunal Electoral como una acción que “desvirtúa todo el diseño original” y genera “incertidumbre jurídica” apunta a una falla en la eficacia y transparencia institucional. El autor argumenta que cambiar las reglas después del voto afecta la rendición de cuentas de la institución.
- Meta 16.7: “Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades”. El artículo debate cómo lograr una representación equitativa. Sostiene que la decisión judicial, al “desconocer el voto legítimo a favor de hombres”, socava el carácter participativo y representativo del proceso electoral, imponiendo un resultado en lugar de reflejar la voluntad ciudadana bajo las reglas establecidas.
- Meta 16.3: “Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos”. El texto es una defensa del estado de derecho, argumentando en contra de una decisión “francamente arbitraria” que modifica “las reglas previamente definidas”. La frase “El respeto al derecho ajeno es la paz” se utiliza para subrayar la importancia de respetar los derechos políticos de todos los candidatos que cumplieron con la ley.
Metas del ODS 10
- Meta 10.3: “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”. El artículo analiza las políticas de paridad (“andamiaje legal sólido”) diseñadas para garantizar la igualdad de oportunidades. Sin embargo, debate si la interpretación judicial de estas políticas es adecuada o si, por el contrario, se convierte en una práctica que genera una nueva desigualdad al “desconocer a hombres que ganaron respetando reglas paritarias”.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
Indicadores del ODS 5
- Indicador 5.5.1: “Proporción de escaños ocupados por mujeres en a) los parlamentos nacionales y b) los gobiernos locales”. Aunque el artículo no proporciona cifras, todo su argumento gira en torno a cómo se determina esta proporción en el poder judicial. La discusión sobre “maximizar la participación de mujeres” y la conformación de boletas con un “número igual de espacios para candidatas y candidatos” se refiere implícitamente a la medición de la representación femenina en cargos públicos.
Indicadores del ODS 16
- Indicador 16.7.1: “Proporciones de puestos (por sexo, edad, personas con discapacidad y grupos de población) en las instituciones públicas (legislaturas nacionales y locales, administración pública y poder judicial), en comparación con las distribuciones nacionales”. Este indicador está directamente implícito. El artículo trata sobre la composición por sexo de los cargos en la “elección judicial”. El conflicto surge precisamente sobre el método para determinar esta proporción, contrastando las reglas preelectorales con la intervención judicial postelectoral.
- Indicador 16.6.2 (Implícito): “Proporción de la población satisfecha con su última experiencia de servicios públicos”. El artículo no menciona encuestas de satisfacción, pero alude al concepto de confianza pública. Al afirmar que la decisión “erosiona la legitimidad democrática del proceso” y “afecta la credibilidad de las instituciones electorales”, el texto sugiere que una medida del progreso sería la confianza y la percepción de justicia y transparencia que los ciudadanos tienen en el sistema electoral y judicial.
ODS, metas e indicadores
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
ODS 5: Igualdad de Género | 5.5: Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en la vida política y pública. | 5.5.1: Proporción de escaños ocupados por mujeres en instituciones públicas (implícito en la discusión sobre la conformación de cargos judiciales por género). |
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas |
16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia. 16.6: Crear instituciones eficaces, transparentes y que rindan cuentas. 16.7: Garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas. |
16.7.1: Proporciones de puestos por sexo en el poder judicial (implícito en el debate sobre la “elección judicial”). 16.6.2 (Implícito): Confianza pública en las instituciones, aludida a través de la preocupación por la “credibilidad de las instituciones electorales” y la “legitimidad democrática”. |
ODS 10: Reducción de las Desigualdades | 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, promoviendo legislaciones y políticas adecuadas. | No se mencionan indicadores específicos, pero se discuten las políticas (“reforma constitucional”, “andamiaje legal”) diseñadas para lograr la igualdad de oportunidades en el acceso a cargos políticos. |
Fuente: elfinanciero.com.mx