Clausura Profepa centro de acopio de residuos peligrosos en Baja California Sur por irregularidades – Infobae

Clausura Profepa centro de acopio de residuos peligrosos en Baja California Sur por irregularidades – Infobae

 

Informe sobre la Suspensión de Actividades en el Centro de Acopio “Diseltec” y su Vínculo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Resumen Ejecutivo de la Intervención

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha ejecutado una medida de seguridad consistente en la suspensión de operaciones del centro de acopio de residuos peligrosos “Diseltec”, localizado en Baja California Sur. Esta acción se fundamenta en la detección de múltiples irregularidades que contravienen la legislación ambiental vigente y comprometen directamente la consecución de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

  • Entidad Reguladora: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
  • Empresa Sancionada: Diseltec.
  • Ubicación: Baja California Sur, México.
  • Medida Aplicada: Suspensión de actividades.
  • Causa Principal: Manejo inadecuado de residuos peligrosos y falta de cumplimiento normativo.

Detalles de la Inspección y Marco Normativo

Durante una visita de inspección, el personal de la Profepa identificó fallas críticas en los procesos de la empresa, lo que motivó la aplicación de la suspensión con base en la legislación nacional.

  1. Deficiencias Graves: Se constató un almacenamiento y tratamiento inadecuado de los residuos peligrosos, lo que incrementa el riesgo de contaminación.
  2. Incumplimiento Documental: La empresa carecía de la documentación técnica y operativa esencial para acreditar el cumplimiento de la normatividad.
  3. Fundamento Legal: La acción se sustenta en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Implicaciones Directas para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Las irregularidades detectadas en “Diseltec” representan un obstáculo significativo para el avance de la Agenda 2030. La intervención de Profepa, por otro lado, refuerza el compromiso del Estado con dichos objetivos.

  • ODS 12: Producción y Consumo Responsables: El manejo inadecuado de residuos peligrosos viola directamente la meta 12.4, que exige la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida. La acción de Profepa es un mecanismo para hacer cumplir este objetivo.
  • ODS 3: Salud y Bienestar: La exposición a residuos peligrosos mal gestionados es una amenaza directa para la salud pública. La suspensión de actividades previene la contaminación del aire, agua y suelo, protegiendo a las comunidades aledañas de posibles enfermedades.
  • ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento: Un almacenamiento deficiente puede provocar la filtración de contaminantes a los mantos acuíferos y cuerpos de agua superficiales, poniendo en riesgo la disponibilidad de agua segura para el consumo humano y los ecosistemas.
  • ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles: La gestión segura de residuos es un pilar para el desarrollo de asentamientos humanos seguros, resilientes y sostenibles. La fiscalización de centros como “Diseltec” es crucial para minimizar los riesgos ambientales en zonas industriales y urbanas.
  • ODS 15: Vida de Ecosistemas Terrestres: La liberación de sustancias peligrosas en el medio ambiente amenaza la biodiversidad y la salud de los ecosistemas terrestres. La correcta gestión de estos residuos es fundamental para la conservación del entorno natural.
  • ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas: La intervención de Profepa ejemplifica el rol de las instituciones eficaces y responsables en la aplicación de las leyes ambientales, garantizando la rendición de cuentas y la justicia ambiental.

Conclusión y Seguimiento

La suspensión de “Diseltec” subraya la importancia de la vigilancia ambiental para asegurar que las operaciones industriales no comprometan la salud pública ni la integridad del medio ambiente. Profepa dará seguimiento puntual para verificar que la empresa implemente las medidas correctivas necesarias. Estas acciones son indispensables para alinear las prácticas industriales con los estándares de sostenibilidad y avanzar de manera efectiva hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en México.

Análisis de Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

  • ODS 3: Salud y Bienestar: El artículo se conecta directamente con este objetivo al destacar que las acciones de la Profepa buscan “proteger la salud pública”. El manejo inadecuado de residuos peligrosos representa un riesgo directo para la salud de las comunidades cercanas a través de la contaminación del suelo, el agua y el aire.
  • ODS 12: Producción y Consumo Responsables: Este es el ODS más relevante. El núcleo del artículo es la gestión de “residuos peligrosos”, un tema central del ODS 12. La suspensión del centro de acopio “Diseltec” por “deficiencias graves en el almacenamiento y tratamiento” es una acción directa para asegurar la gestión ecológicamente racional de los desechos, un pilar de este objetivo.
  • ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas: El artículo demuestra la función de una institución gubernamental (Profepa) para hacer cumplir la legislación ambiental. La acción de “inspección y vigilancia” y la aplicación de la “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” y la “Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos” son ejemplos de instituciones eficaces que rinden cuentas y que aplican leyes en favor del desarrollo sostenible.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

  1. Meta 3.9: “De aquí a 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo”. La intervención de la Profepa para corregir el manejo inadecuado de residuos peligrosos es una medida preventiva que busca minimizar la exposición de la población a sustancias tóxicas, contribuyendo directamente a esta meta.
  2. Meta 12.4: “De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente”. El artículo es un caso de estudio sobre esta meta. La suspensión del centro de acopio se debió precisamente al incumplimiento de la gestión ecológicamente racional de los residuos peligrosos.
  3. Meta 16.b: “Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible”. La Profepa está aplicando activamente la legislación ambiental mexicana, como se menciona en el texto, para garantizar que las operaciones industriales no dañen el medio ambiente ni la salud pública, lo cual es una aplicación directa de políticas para el desarrollo sostenible.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

  • Indicador 12.4.2 (Implícito): “Proporción de desechos peligrosos tratados, desglosada por tipo de tratamiento”. Aunque el artículo no proporciona datos cuantitativos, describe una falla en el tratamiento adecuado de los residuos (“deficiencias graves en el almacenamiento y tratamiento”). La acción de la Profepa es un esfuerzo por mejorar este indicador, asegurando que una mayor proporción de residuos sea tratada conforme a la normativa. La existencia de un centro suspendido por irregularidades es en sí misma una medida cualitativa del desafío para alcanzar este indicador.
  • Indicador de eficacia institucional (Implícito para la Meta 16.6): La Meta 16.6 busca “crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”. El artículo en su totalidad sirve como un indicador cualitativo de la eficacia institucional. La capacidad de la Profepa para realizar “labores de inspección y vigilancia”, detectar “irregularidades” e “imponer medidas de seguridad y suspender actividades” demuestra la existencia y el funcionamiento de una institución dedicada a hacer cumplir las leyes ambientales.
  • Indicador 3.9.3 (Implícito): “Tasa de mortalidad atribuida a la intoxicación involuntaria”. Las acciones descritas en el artículo son de carácter preventivo. Al asegurar el manejo correcto de residuos peligrosos, se busca evitar la contaminación y, por ende, las intoxicaciones y enfermedades en la población. El cumplimiento de la normativa ambiental, verificado por la Profepa, es una medida indirecta para mantener bajo o reducir este indicador de mortalidad.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores

ODS Meta Indicador (Implícito en el artículo)
ODS 3: Salud y Bienestar 3.9: Reducir sustancialmente las muertes y enfermedades por productos químicos peligrosos y contaminación. Las acciones de fiscalización y suspensión son medidas preventivas para mantener baja la tasa de intoxicación involuntaria (relacionado con el Indicador 3.9.3).
ODS 12: Producción y Consumo Responsables 12.4: Lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos. La detección de “deficiencias graves en el almacenamiento y tratamiento” es una evaluación cualitativa de la “proporción de desechos peligrosos tratados” (Indicador 12.4.2).
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.b: Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible. La acción de la Profepa, basada en la legislación ambiental, sirve como un indicador de la eficacia institucional para aplicar leyes de desarrollo sostenible (relacionado con la Meta 16.6).

Fuente: infobae.com