Corte ordena traducir a lengua zapoteca ley sobre violencia contra las mujeres en Oaxaca – milenio.com

Informe sobre el Fallo de la SCJN para la Traducción de Ley a Lengua Indígena y su Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción: Un Mandato Judicial en Favor de la Inclusión y la Igualdad
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución histórica que ordena a las autoridades del estado de Oaxaca la traducción íntegra de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género (LEAMVLV) a la lengua zapoteca. Este fallo, derivado del amparo promovido por la ciudadana zapoteca María Fernanda Hernández Morales, representa un avance significativo en la materialización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente en lo que respecta a la igualdad de género, la reducción de las desigualdades y el acceso a la justicia.
Contexto del Caso y la Vulneración de Derechos Fundamentales
La acción legal fue iniciada debido a la omisión de las autoridades estatales de traducir y difundir la LEAMVLV en las diversas lenguas indígenas de Oaxaca, lo que impedía el acceso a la información y a la justicia para un vasto sector de la población femenina.
Alineación con el ODS 10: Reducción de las Desigualdades
- Acceso a la Información: La falta de traducción constituía una barrera directa que vulneraba el derecho de acceso a la información para las mujeres indígenas, contraviniendo el principio de no dejar a nadie atrás.
- Principio de Igualdad y No Discriminación: La omisión representaba una práctica discriminatoria por motivos de lengua y origen étnico, un obstáculo directo para el cumplimiento de la meta 10.3 de los ODS, que busca garantizar la igualdad de oportunidades y eliminar leyes discriminatorias.
- Respeto a la Cultura y Lengua: La jueza de distrito, Claudia Citlali Fuentes Flores, determinó inicialmente que no traducir la ley vulneraba el derecho a una vida libre de violencia en condiciones de respeto a la lengua y cultura de las comunidades indígenas.
No obstante, la sentencia inicial solo ordenaba la traducción de una síntesis, lo que fue considerado insuficiente por la demandante, quien exigió la traducción íntegra para garantizar un conocimiento completo de sus derechos.
Resolución de la Suprema Corte: Un Impulso a la Justicia Inclusiva
El proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, aprobado por la Sala, establece la obligación constitucional y convencional de traducir íntegramente la ley, fundamentando la decisión en un marco de derechos humanos que se alinea estrechamente con la Agenda 2030.
Contribución al ODS 5: Igualdad de Género
La violencia contra la mujer es la manifestación más severa de la discriminación y un impedimento para el desarrollo sostenible. Al garantizar que la LEAMVLV sea accesible en lengua zapoteca, el fallo fortalece directamente las metas del ODS 5:
- Meta 5.1: Contribuye a poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas.
- Meta 5.2: Proporciona herramientas legales comprensibles para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres en los ámbitos público y privado.
Fortalecimiento del ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
La decisión de la SCJN refuerza el estado de derecho y promueve el acceso a la justicia para todos, un pilar del ODS 16.
- Meta 16.3: Se promueve el estado de derecho y se garantiza la igualdad de acceso a la justicia para las mujeres indígenas, quienes históricamente han enfrentado barreras sistémicas.
- Meta 16.b: Se fomenta y aplica una ley no discriminatoria, asegurando que su implementación sea efectiva para todas las ciudadanas, independientemente de su lengua o etnia.
Acciones Ordenadas por la SCJN
Como resultado del fallo, se ha instruido a las siguientes entidades a ejecutar acciones concretas:
- La Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (SIPCIA) y la Secretaría de la Mujer del Estado (Semujeres), con el apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), deberán realizar la traducción del texto íntegro de la LEAMVLV a la lengua zapoteca del Valle de Oaxaca.
- Adicionalmente, deberán elaborar un formato de lectura que sea accesible, sencillo y que cuente con su correspondiente traducción, asegurando una difusión efectiva y comprensible en las comunidades.
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
El artículo aborda de manera directa e indirecta varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), principalmente aquellos relacionados con la igualdad de género, la reducción de las desigualdades y el acceso a la justicia.
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ODS 5: Igualdad de Género
Este es el objetivo más prominente. El artículo se centra en la “Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género”. La lucha por traducir esta ley busca garantizar que las mujeres indígenas, un grupo particularmente vulnerable, tengan acceso a los mecanismos de protección que ofrece, promoviendo así su seguridad y empoderamiento. El texto menciona explícitamente que “la violencia contra la mujer constituye la más severa expresión de la discriminación en su contra” y que “toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia”, lo que se alinea directamente con la misión del ODS 5.
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ODS 10: Reducción de las Desigualdades
El caso de María Fernanda Hernández Morales pone de relieve la desigualdad que enfrentan las comunidades indígenas. La omisión de traducir la ley a lenguas originarias crea una barrera que excluye a las mujeres indígenas del acceso a sus derechos. El fallo de la Corte busca “eliminar cualquier práctica discriminatoria” y garantizar la “igualdad de oportunidades de los indígenas”. Al ordenar la traducción, se trabaja para reducir la brecha de desigualdad basada en el origen étnico y la lengua, promoviendo la inclusión social y política de los pueblos indígenas.
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ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
Este objetivo se conecta a través del derecho fundamental de acceso a la justicia y a la información. El artículo subraya que la falta de traducción “vulnera derechos fundamentales de las mujeres indígenas, principalmente, el derecho de acceso a la información”. Para que la justicia sea efectiva, las leyes deben ser accesibles y comprensibles para todos los ciudadanos. La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fortalece el estado de derecho al asegurar que las instituciones (en este caso, las autoridades de Oaxaca) cumplan con su deber de garantizar que la información legal vital sea accesible para todos, sin discriminación, lo que es un pilar de las instituciones justas y sólidas.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
Basado en el contenido del artículo, se pueden identificar las siguientes metas específicas de los ODS:
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Meta 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
La omisión de traducir la ley es una forma de discriminación indirecta, ya que niega a las mujeres zapotecas el mismo acceso a la protección legal que tienen las hispanohablantes. El fallo judicial que ordena la traducción busca activamente eliminar esta práctica discriminatoria, tal como lo menciona el artículo al citar el deber de “eliminar cualquier práctica discriminatoria”.
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Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado.
El propósito central de la “Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género” es precisamente cumplir con esta meta. Al hacerla accesible a las mujeres indígenas a través de la traducción, se fortalece la herramienta legal para prevenir y combatir la violencia de género en sus comunidades.
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Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias.
La decisión de la SCJN es una acción directa para eliminar una práctica (la omisión de traducir) que genera desigualdad de resultados. Asegura que las mujeres indígenas tengan la misma oportunidad de conocer y utilizar la ley para protegerse, promoviendo así la igualdad de oportunidades en el acceso a la justicia.
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Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
El amparo promovido por María Fernanda y la posterior resolución de la Corte son un ejemplo claro de la promoción del estado de derecho. El fallo garantiza que el “derecho de acceso a la información” y el “acceso a la justicia” no sean teóricos, sino prácticos y efectivos para las hablantes de lenguas indígenas, asegurando la igualdad ante la ley.
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Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales.
El núcleo del argumento legal, como se describe en el artículo, es que la falta de traducción viola el “derecho de acceso a la información”. La orden de traducir la ley de manera íntegra es una medida concreta para garantizar que la información pública crucial (en este caso, una ley) sea accesible para una parte de la población en su propia lengua.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
El artículo no menciona códigos de indicadores de los ODS, pero sí describe acciones y resultados que pueden ser medidos y que se alinean con indicadores oficiales.
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Indicador implícito para la Meta 5.1 (Indicador 5.1.1: Si existen o no marcos jurídicos para promover, hacer cumplir y supervisar la igualdad y la no discriminación por razón de sexo).
El artículo no solo confirma la existencia de un marco jurídico (la LEAMVLV), sino que su tema central es la acción para “hacer cumplir” y asegurar que este marco sea no discriminatorio en su aplicación. La traducción de la ley a la lengua zapoteca es un indicador medible de que se están tomando medidas para que el marco legal sea verdaderamente inclusivo y aplicable a todas las mujeres del estado, sin importar su lengua.
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Indicador implícito para la Meta 10.3 (Indicador 10.3.1: Proporción de la población que declara haberse sentido personalmente discriminada).
El caso de María Fernanda Hernández Morales es en sí mismo un dato cualitativo para este indicador. Su acción de promover un amparo porque las autoridades “han sido omisas en traducir y difundir la LEAMVLV” es una manifestación formal de haberse sentido discriminada por una política pública. El resultado del juicio es una medida correctiva a esta discriminación reportada.
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Indicador implícito para la Meta 16.10 (Indicador 16.10.2: Número de países que adoptan y aplican garantías constitucionales, legales o normativas para el acceso público a la información).
La acción descrita en el artículo es un indicador directo de la “aplicación” de garantías para el acceso a la información. El indicador específico y medible que se deriva del texto es: la traducción íntegra de la “Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género” a la lengua zapoteca del Valle de Oaxaca. El cumplimiento de esta orden judicial es una prueba tangible del progreso hacia la garantía del acceso público a la información para las comunidades indígenas.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores
ODS, metas e indicadores | ||
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Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) | Meta Específica | Indicador Identificado en el Artículo (Explícito o Implícito) |
ODS 5: Igualdad de Género | 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas. | La existencia y aplicación de la “Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género” (LEAMVLV) como herramienta para combatir la violencia. |
ODS 10: Reducción de las Desigualdades | 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias. | La acción judicial para corregir la omisión de traducir la ley, que es una práctica discriminatoria. El recurso de revisión interpuesto por María Fernández es un reporte de discriminación. |
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas | 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales. | La orden de la SCJN de realizar la “traducción del texto íntegro de la LEAMVLV a la lengua zapoteca”, que es una medida concreta y medible para garantizar el acceso a la información legal. |
Fuente: milenio.com