Con nueva Ley, se busca eliminar violencias contra las mujeres en la política – Bogota.gov.co

Con nueva Ley, se busca eliminar violencias contra las mujeres en la política – Bogota.gov.co

 


Informe sobre la Ley de Violencia Política contra la Mujer y su Vínculo con los ODS

Análisis de la Ley 2453 de 2025 y su Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Estado colombiano ha promulgado la Ley 2453 de 2025, un marco normativo diseñado para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en el ámbito político. Este informe analiza dicha ley, destacando su alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente en lo que respecta a la igualdad de género, la paz, la justicia y la reducción de las desigualdades.

Alineación con el ODS 5: Igualdad de Género

La ley constituye una herramienta fundamental para el cumplimiento del ODS 5, que busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Al garantizar el derecho a la participación política libre de violencia, la normativa aborda directamente la meta 5.5: “Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”.

Fortalecimiento del ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

La implementación de esta ley refuerza el ODS 16, al promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. La norma establece un mandato claro para que las entidades del Estado y las autoridades judiciales sancionen la violencia política, lo que contribuye a:

  • Meta 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia.
  • Meta 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
  • Meta 16.7: Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.

Tipologías de Violencia Política contra la Mujer según la Normativa

La Ley 2453 de 2025 identifica una serie de acciones, conductas u omisiones que constituyen violencia política. Estas se pueden clasificar en las siguientes categorías:

  1. Violencia Psicológica: Incluye acciones como amenazar, intimidar o asustar a mujeres candidatas, electas o en ejercicio de sus derechos políticos, así como a sus familias.
  2. Violencia Simbólica y Mediática: Abarca la difamación, calumnia, injuria o cualquier expresión que denigre a las mujeres. También se incluye la divulgación no consentida de imágenes o información personal por medios físicos o virtuales.
  3. Violencia Política: Se manifiesta al restringir el uso de la palabra o limitar la participación en espacios de toma de decisiones.
  4. Violencia por Discriminación: Discriminar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos por motivos de embarazo, parto o posparto.
  5. Violencia Física: Cualquier tipo de agresión física dirigida hacia una o varias mujeres en el contexto de su participación política.
  6. Violencia Sexual y de Género: Comprende la realización de proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas de naturaleza sexual.

Estrategias de Implementación y Canales de Denuncia en Bogotá

El Distrito Capital ha sido pionero en la implementación de medidas alineadas con esta ley, demostrando un compromiso previo con los ODS. Iniciativas como las Bancadas de Mujeres, la Mesa de Prevención y Atención de VCMP y la Escuela Política Lidera Par son ejemplos de acciones concretas para fomentar la participación equitativa.

Mecanismos Institucionales para el Reporte y Atención

Para garantizar la atención a las víctimas, se han dispuesto los siguientes canales institucionales:

  • Secretaría Distrital de la Mujer (SDMujer):
    • Línea Púrpura Distrital: Marcando al 01 8000 112 137 o a través del WhatsApp 3007551846.
    • Casas de Igualdad de Oportunidades: Atención presencial de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.
  • Secretaría Distrital de Gobierno (SDG):
    • Línea de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos: Disponible en el número 301 382 7520.
    • Correo electrónico: defensoresydefensoras@gobiernobogota.gov.co.

Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo

¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

  • ODS 5: Igualdad de Género

    Este es el objetivo más directamente relacionado. El artículo se centra en la “Ley 2453 de 2025”, cuyo propósito es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito político. Esto aborda la necesidad de eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y garantizar su participación plena y efectiva en la vida política, que son pilares fundamentales del ODS 5.

  • ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

    El artículo destaca la creación de un marco legal (Ley 2453) y la responsabilidad de las “entidades del Estado”, “autoridades judiciales” y “organismos de control” para sancionar la violencia. Esto se alinea con el ODS 16, que busca promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, reducir todas las formas de violencia y crear instituciones eficaces, responsables y transparentes en todos los niveles.

  • ODS 10: Reducción de las Desigualdades

    La violencia política contra las mujeres es una manifestación de la desigualdad de género y un obstáculo para su inclusión. Al implementar leyes y mecanismos para proteger a las mujeres en la política, como se describe en el artículo, se trabaja para reducir las desigualdades y promover la inclusión política de un grupo históricamente marginado, en línea con el ODS 10.

¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

  • Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado.

    El artículo se enfoca explícitamente en la violencia contra las mujeres en el ámbito político, que es una esfera pública. La ley mencionada busca “prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política”, detallando actos como amenazas, difamación, agresión física y acoso sexual.

  • Meta 5.5: Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios de la vida política, económica y pública.

    El objetivo central de la ley es “hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles” y “garantizar su participación paritaria en espacios libres de violencia”. Acciones como “restringir el uso de la palabra y su participación” son identificadas como violencia, lo que demuestra que la meta es proteger y fomentar el liderazgo femenino.

  • Meta 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo.

    La ley es una medida directa para reducir una forma específica de violencia: la violencia política. El artículo enumera varias conductas violentas que se busca erradicar, como “amenazar, asustar o intimidar” y “agredir físicamente”.

  • Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

    El artículo describe un mecanismo legal (la ley) y canales de denuncia (“Línea Púrpura”, “Casas de Igualdad”, “Línea de Defensores y Defensoras”) que proporcionan a las mujeres víctimas de violencia política acceso a la justicia y a sistemas de apoyo, lo cual es fundamental para esta meta.

¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

  • Indicador 5.5.1: Proporción de escaños ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales y los gobiernos locales.

    Aunque el artículo no proporciona cifras, el objetivo de la ley de “garantizar su participación paritaria” implica que el éxito de esta política se podría medir a través de este indicador. Un aumento en la proporción de mujeres en cargos políticos sería una medida de progreso.

  • Indicador 16.1.3: Proporción de la población que ha sufrido (a) violencia física, (b) psicológica o (c) sexual en los 12 meses anteriores.

    El artículo describe explícitamente estas formas de violencia en el contexto político: agresión física, amenazas (violencia psicológica) y proposiciones sexuales no deseadas (violencia sexual). Los datos recopilados a través de los canales de denuncia como la “Línea Púrpura” podrían ser utilizados para medir la prevalencia de estos tipos de violencia y, por lo tanto, monitorear el progreso de este indicador en el contexto específico de la violencia política.

  • Indicador 16.3.3: Proporción de la población que ha sufrido un conflicto o un contencioso en los dos últimos años y que ha recurrido a un mecanismo de resolución de conflictos oficial o extraoficial.

    El artículo menciona explícitamente los mecanismos a los que las mujeres pueden recurrir: la “Línea Púrpura”, las “Casas de Igualdad de Oportunidades” y la “Línea de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos”. El número de denuncias y casos atendidos a través de estos canales es una medida directa de este indicador, mostrando cuántas mujeres acceden a mecanismos de justicia y apoyo tras ser víctimas de violencia política.

ODS, metas e indicadores

Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Meta del ODS Indicador del ODS (Identificado o Implícito)
ODS 5: Igualdad de Género 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado. Implícito: Número de denuncias de violencia política contra mujeres registradas y atendidas a través de canales como la Línea Púrpura.
ODS 5: Igualdad de Género 5.5: Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios de la vida política. 5.5.1: Proporción de escaños ocupados por mujeres en los gobiernos locales (implícito en el objetivo de “participación paritaria”).
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia. 16.1.3: Proporción de la población que ha sufrido violencia física, psicológica o sexual (implícito en la descripción de los tipos de violencia política y los canales de denuncia).
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. 16.3.3: Proporción de la población que ha recurrido a un mecanismo de resolución de conflictos (implícito en la promoción de los canales de denuncia y apoyo jurídico).

Fuente: bogota.gov.co