Los países deben adoptar medidas frente al cambio climático – Science Media Centre España

Informe sobre la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia y su Impacto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Contexto y Relevancia Jurídica para la Agenda 2030
La opinión consultiva emitida por el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) el 23 de julio de 2025 representa un avance fundamental para la consolidación de la justicia climática a nivel global. Este dictamen establece el cambio climático como una cuestión de responsabilidad legal para los Estados, trascendiendo el ámbito meramente moral o político. La resolución fortalece de manera directa el marco de acción del Objetivo de Desarrollo Sostenible 13 (Acción por el Clima), al dotarlo de un mandato jurídico vinculante bajo el derecho internacional.
El máximo órgano judicial de las Naciones Unidas establece que los gobiernos poseen la obligación legal de prevenir los efectos adversos del cambio climático. Esta responsabilidad se extiende a la protección del sistema climático para las generaciones presentes y futuras, alineándose con los principios de equidad intergeneracional que sustentan la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La decisión impulsa el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas) al reforzar el estado de derecho internacional y los mecanismos de rendición de cuentas.
Análisis de las Obligaciones Estatales y su Vínculo con los ODS
La opinión del TIJ detalla una serie de puntos clave que interconectan la acción climática con múltiples Objetivos de Desarrollo Sostenible:
- Fundamento Jurídico Integral: Se clarifica que la obligación de actuar contra el cambio climático emana tanto de tratados específicos, como el Acuerdo de París, como del derecho internacional consuetudinario y los derechos humanos. Este enfoque holístico permite exigir responsabilidades a los Estados por inacción o falta de ambición, fortaleciendo la gobernanza climática necesaria para el ODS 13.
- Interdependencia con los Derechos Humanos: El Tribunal vincula explícitamente la protección climática con el derecho a la vida, la salud, la vivienda y la alimentación. Esta conexión subraya el impacto directo del cambio climático en la consecución del ODS 3 (Salud y Bienestar), el ODS 2 (Hambre Cero) y el ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles). Asimismo, se refuerza la obligación de proteger los derechos de las generaciones futuras.
- Mecanismos de Responsabilidad: Se especifica que el incumplimiento de estas obligaciones, ya sea por acción u omisión, constituye un acto ilícito internacional. El Estado responsable está obligado a cesar el acto, ofrecer garantías de no repetición y proporcionar reparación por los daños causados. Este mecanismo de rendición de cuentas es esencial para la eficacia del ODS 16.
- Obligaciones Erga Omnes: El dictamen establece que las obligaciones climáticas son debidas a toda la comunidad internacional. Esto faculta a cualquier Estado a exigir su cumplimiento, incluso si no ha sufrido un daño directo, promoviendo la cooperación y la solidaridad global indispensables para el ODS 17 (Alianzas para lograr los Objetivos).
Implicaciones para la Acción Climática y los Litigios Futuros
La resolución del TIJ sienta un precedente jurídico que habilita y fortalece los litigios climáticos como una herramienta para garantizar la protección de las comunidades más vulnerables. Ante el insuficiente progreso para limitar el calentamiento global, la vía judicial se perfila como un recurso necesario para que las naciones en primera línea de los impactos climáticos puedan exigir el apoyo y la acción necesarios para su adaptación y supervivencia.
La construcción de esta base legal robusta es imprescindible para orientar la acción política y social, asegurando que las medidas adoptadas estén alineadas con los compromisos internacionales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En consecuencia, la opinión del Tribunal constituye un paso decisivo hacia un ordenamiento jurídico internacional que respalde de manera efectiva la lucha global contra el cambio climático.
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
ODS 13: Acción por el Clima
- El artículo se centra directamente en la lucha contra el cambio climático, que es el núcleo del ODS 13. Discute la necesidad de una acción urgente y legalmente vinculante por parte de los Estados para “prevenir los efectos del cambio climático y de proteger el sistema climático”.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
- El texto subraya el papel del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), el “máximo órgano judicial de Naciones Unidas”, en la creación de un “mandato jurídico sólido que obliga a la acción”. Esto se relaciona con el fortalecimiento de las instituciones internacionales y la promoción del estado de derecho a nivel global para abordar problemas transnacionales como el cambio climático. La discusión sobre la responsabilidad de los Estados por “un acto ilícito internacional” y la posibilidad de “futuros litigios” refuerza la conexión con la justicia y la rendición de cuentas.
ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos
- El artículo hace referencia a tratados internacionales como el “Acuerdo de París” y al “derecho internacional general”. Además, menciona que las obligaciones climáticas son erga omnes, es decir, “hacia toda la comunidad internacional”, lo que implica una responsabilidad colectiva y la necesidad de cooperación y alianzas globales para hacer cumplir estas obligaciones.
ODS Conectados a través de los Derechos Humanos
- El artículo establece un vínculo directo entre la protección climática y varios derechos humanos, lo que a su vez conecta con otros ODS:
- ODS 2 (Hambre Cero) y ODS 3 (Salud y Bienestar): Se menciona explícitamente que la protección climática está vinculada con el “derecho a la… alimentación” y el “derecho a la… salud”.
- ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles): Se hace referencia al “derecho a la… vivienda”, que es un componente clave de las comunidades sostenibles.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
Meta 13.2: Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.
- El artículo enfatiza que la opinión del TIJ busca “consolidar el cambio climático como una cuestión de responsabilidad legal, y no solo moral o política”. Esto implica que los Estados deben integrar de manera obligatoria la acción climática en sus marcos legales y políticos, lo que se alinea directamente con esta meta.
Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
- El texto se centra en cómo una resolución del TIJ puede establecer un “precedente fundamental en el derecho internacional” y construir una “base legal robusta”. La mención de que la resolución “abre la puerta a futuros litigios” para las “comunidades más vulnerables” es un claro ejemplo de cómo se busca utilizar el derecho internacional para garantizar el acceso a la justicia climática.
Meta 13.1: Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países.
- Aunque de forma indirecta, esta meta se refleja cuando el artículo menciona a los “países en la primera línea de los impactos climáticos que no reciben el apoyo necesario para adaptarse”. La necesidad de una base legal robusta busca, en última instancia, forzar acciones que mejoren la situación de estas naciones vulnerables, incluyendo su capacidad de adaptación.
Meta 17.14: Mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible.
- El artículo destaca la importancia de que el TIJ establezca que la obligación climática deriva de una combinación de “tratados internacionales —como el Acuerdo de París— como del derecho internacional general y de los derechos humanos”. Este esfuerzo por unificar y hacer coherentes diferentes áreas del derecho internacional (ambiental, de derechos humanos, etc.) para un fin común es la esencia de la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
- El artículo no menciona indicadores cuantitativos específicos de los ODS, como las emisiones de CO2 o las contribuciones financieras. Sin embargo, se pueden inferir varios indicadores cualitativos o de proceso que permitirían medir el progreso:
- Indicador implícito para la Meta 13.2: El número de países que han adoptado o fortalecido legislaciones y políticas nacionales que reconocen la obligación legal de proteger el sistema climático. El artículo sugiere que un resultado positivo de la resolución del TIJ sería que la inacción de un Estado pueda ser “cuestionada” legalmente, lo que implica que la existencia de estas políticas sería un indicador de progreso.
- Indicador implícito para la Meta 16.3: El número y resultado de los litigios climáticos presentados ante tribunales nacionales e internacionales. El autor afirma que la resolución “abre la puerta a futuros litigios” y que estos se convertirán en “la única salida para estas comunidades”. El seguimiento de estos casos sería una forma de medir el acceso a la justicia en materia climática.
- Indicador implícito para la Meta 16.3: La existencia y el contenido de sentencias y opiniones consultivas de órganos judiciales internacionales (como el TIJ) que establecen la responsabilidad legal de los Estados en materia de cambio climático. El propio artículo se centra en la importancia de una de estas resoluciones como un “hito” y un “paso decisivo”.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores
ODS, metas e indicadores | Metas Correspondientes | Indicadores Específicos (Implícitos en el Artículo) |
---|---|---|
ODS 13: Acción por el Clima | 13.2: Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales. | Número de países que han adoptado o fortalecido legislaciones nacionales que establecen la obligación legal de actuar contra el cambio climático. |
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas | 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. | Número de litigios climáticos iniciados por Estados o comunidades vulnerables. Existencia de sentencias y opiniones consultivas de tribunales internacionales que afirman la responsabilidad legal de los Estados. |
ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos | 17.14: Mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible. | Grado en que las decisiones judiciales internacionales (como la del TIJ) logran alinear el derecho ambiental, el derecho de los derechos humanos y los tratados internacionales (como el Acuerdo de París). |
Fuente: sciencemediacentre.es