Reconoce Corte IDH derecho al cuidado y a la salud sexual – El Universal

Informe: El Derecho al Cuidado como Catalizador para los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Un análisis de la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) revela un avance histórico en la jurisprudencia regional: el reconocimiento del cuidado como un derecho humano autónomo. Esta decisión no solo redefine las obligaciones de los Estados, sino que también se alinea directamente con la consecución de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular aquellos enfocados en la igualdad de género, la salud y el bienestar, el trabajo decente y la reducción de las desigualdades.
El Derecho al Cuidado y su Vínculo con el ODS 5: Igualdad de Género
La Corte IDH ha establecido que todas las personas poseen el derecho a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado. Este reconocimiento aborda una de las barreras más significativas para la igualdad de género, como se establece en el ODS 5. La feminización del cuidado es un obstáculo estructural para el empoderamiento de las mujeres.
- Datos Globales: A nivel mundial, las mujeres realizan el 76.2% del trabajo de cuidado no remunerado, dedicando 3.2 veces más tiempo que los hombres a estas labores esenciales.
- Impacto en la Autonomía: Esta distribución desigual limita la autonomía económica y reproductiva de las mujeres, afectando su capacidad para desarrollar proyectos de vida y perpetuando ciclos de discriminación.
- Mandato de la Corte: La decisión busca saldar una deuda histórica, transformando el cuidado de un rol asignado por género a un derecho universal y una responsabilidad compartida.
Obligaciones Estatales para el Avance del ODS 8 y ODS 10
La Opinión Consultiva 31 exige a los Estados la implementación de políticas públicas y reformas estructurales que promuevan una distribución equitativa del cuidado. Estas medidas son fundamentales para avanzar en el ODS 8 (Trabajo Decente y Crecimiento Económico) y el ODS 10 (Reducción de las Desigualdades).
Las acciones requeridas a los Estados incluyen:
- Reconocimiento del Valor Económico: Visibilizar y valorar económicamente el trabajo de cuidado, un paso crucial para integrar esta labor en las mediciones de crecimiento económico (ODS 8).
- Reformas Laborales: Implementar licencias de paternidad obligatorias, remuneradas y equiparables a las de maternidad, junto con flexibilidad laboral para personas cuidadoras, fomentando un mercado laboral más inclusivo y equitativo (ODS 5, ODS 8).
- Redes de Apoyo: Fomentar la creación de redes comunitarias de apoyo al cuidado, fortaleciendo el tejido social y reduciendo la carga sobre los hogares individuales.
- Enfoque Interseccional: Abordar cómo factores de discriminación como la edad, raza, etnia, estatus migratorio y socioeconómico agravan la desigualdad en el cuidado, en línea con el principio de “no dejar a nadie atrás” del ODS 10.
El Autocuidado como Componente del ODS 3: Salud y Bienestar
La Corte IDH, acogiendo los argumentos de organizaciones de la sociedad civil, reconoció que el autocuidado está intrínsecamente ligado a la salud sexual y reproductiva, un pilar del ODS 3 (Salud y Bienestar).
- Autonomía Corporal: Este reconocimiento implica que los Estados deben garantizar el acceso a información y servicios que permitan a las personas tomar decisiones libres e informadas sobre su cuerpo y su salud, incluyendo aspectos como el embarazo, el parto y la maternidad.
- Garantía de Acceso: Al conceptualizar el autocuidado como un derecho, se refuerza la obligación estatal de proveer los medios necesarios para que todas las personas, sin discriminación, puedan ejercerlo plenamente, contribuyendo a las metas de salud universal del ODS 3.
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
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ODS 5: Igualdad de Género
Este es el objetivo más directamente relacionado. El artículo se centra en la “feminización” del cuidado, destacando que las mujeres realizan el 76.2% del trabajo de cuidado no remunerado a nivel mundial. El reconocimiento del cuidado como un derecho humano busca abordar esta desigualdad estructural, promover la distribución equitativa de las responsabilidades de cuidado y combatir la discriminación que limita la autonomía y las oportunidades de las mujeres.
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ODS 3: Salud y Bienestar
El artículo conecta explícitamente el derecho al autocuidado con la salud sexual y reproductiva. Menciona que el reconocimiento de este derecho obliga a los Estados a “garantizar el acceso a información y servicios que permitan a las personas tomar decisiones libres e informadas sobre aspectos fundamentales de su vida, como el embarazo, el parto y la maternidad”, lo cual es un componente central de la salud y el bienestar.
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ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico
Se aborda este objetivo al exigir a los Estados que adopten políticas que reconozcan el “valor económico del cuidado”. Además, las medidas propuestas, como “licencias de paternidad obligatorias, pagadas y que sean equiparables a las de maternidad” y la “flexibilidad laboral para personas cuidadoras”, son reformas laborales que buscan crear condiciones de trabajo más justas y equitativas, reconociendo el cuidado como un pilar que sostiene la economía.
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ODS 10: Reducción de las Desigualdades
El artículo subraya que la carga desproporcionada del cuidado en las mujeres “profundiza las desigualdades de género” y que esta situación se agrava al cruzarse con otros factores de discriminación como la raza, la etnia o la posición socioeconómica. La decisión de la Corte IDH busca reducir estas desigualdades al promover políticas públicas y reformas legales que garanticen la igualdad de oportunidades para todas las personas.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
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Meta 5.4: Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados
Esta meta es central en el artículo. La exigencia de la Corte IDH de “reconocimiento del valor económico del cuidado” y la promoción de “la distribución equitativa del cuidado” a través de políticas públicas y reformas legales se alinea directamente con el objetivo de esta meta de valorar el trabajo de cuidado no remunerado y promover la responsabilidad compartida.
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Meta 3.7: Garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva
El artículo identifica esta meta al afirmar que el derecho al autocuidado implica que los Estados deben “garantizar el acceso a información y servicios” para que las personas tomen “decisiones libres e informadas sobre aspectos fundamentales de su vida, como el embarazo, el parto y la maternidad”.
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Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados
La opinión de la Corte IDH, según el artículo, busca eliminar prácticas discriminatorias. Exige “reformas legales, educativas y laborales” para contrarrestar la “discriminación estructural contra las mujeres” causada por la desigual distribución del trabajo de cuidado, lo que se corresponde con el objetivo de esta meta de garantizar la igualdad de oportunidades y eliminar políticas discriminatorias.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
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Indicador 5.4.1: Proporción de tiempo dedicado a tareas domésticas y de cuidado no remuneradas, desglosada por sexo
Este indicador está explícitamente mencionado en el artículo a través de la estadística proporcionada: “Las mujeres realizan 76.2% de todo el trabajo de cuidado no remunerado en el mundo; es decir, que dedican 3.2 veces más tiempo que los hombres a estas labores”. Este dato es precisamente lo que el indicador 5.4.1 mide y es fundamental para cuantificar la desigualdad que la decisión de la Corte IDH busca corregir.
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Indicador 3.7.1 (Implícito): Proporción de mujeres en edad de procrear que cubren su necesidad de planificación familiar con métodos modernos
Aunque el indicador no se menciona textualmente, está implícito en la necesidad de que los Estados garanticen “el acceso a información y servicios que permitan a las personas tomar decisiones libres e informadas sobre aspectos fundamentales de su vida, como el embarazo”. Medir el acceso y uso de servicios de salud reproductiva, como lo hace este indicador, sería una forma de evaluar el cumplimiento de esta obligación.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores
ODS, metas e indicadores | Metas | Indicadores |
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ODS 5: Igualdad de Género | Meta 5.4: Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida. | Indicador 5.4.1: Proporción de tiempo dedicado a tareas domésticas y de cuidado no remuneradas, desglosada por sexo (mencionado en el artículo como el 76.2% del trabajo de cuidado no remunerado realizado por mujeres). |
ODS 3: Salud y Bienestar | Meta 3.7: Garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación. | Indicador 3.7.1 (Implícito): Medición del acceso a servicios e información para tomar decisiones sobre embarazo, parto y maternidad. |
ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico | Se relaciona con la promoción de políticas laborales justas, como licencias de paternidad pagadas y flexibilidad laboral, y el reconocimiento del “valor económico del cuidado”. | No se menciona un indicador específico, pero se infiere la necesidad de medir el impacto de políticas como las licencias de paternidad y la valoración económica del trabajo de cuidado. |
ODS 10: Reducción de las Desigualdades | Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias. | No se menciona un indicador específico, pero el progreso se mediría a través de la implementación de las “reformas legales, educativas y laborales” que el artículo señala como necesarias. |
Fuente: eluniversal.com.mx