A consulta la modificación de la Ley de reconocimiento de víctimas de terrorismo para incluir supuestos de inmdenización – Europa Press

A consulta la modificación de la Ley de reconocimiento de víctimas de terrorismo para incluir supuestos de inmdenización – Europa Press

Modificación de la Ley de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo en Cantabria

Introducción

El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado el 25 de junio de 2025 la resolución de 23 de junio de 2025, que inicia un trámite de consulta pública de 10 días hábiles para la redacción de un anteproyecto de Ley. Esta ley modificará la actual Ley de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo, con el objetivo de incluir supuestos indemnizatorios inicialmente no contemplados, extendiendo los beneficios a las víctimas y sus familiares.

Contexto y necesidad de la modificación

Tras más de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, se han detectado casos excluidos del ámbito subjetivo de la norma que merecen igual tratamiento. La voluntad del legislador no es excluir estos casos, sino ampliar el alcance de la Ley para garantizar un reconocimiento y reparación integral.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados

  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas – La modificación busca fortalecer la justicia y la reparación para las víctimas del terrorismo, promoviendo instituciones más inclusivas y responsables.
  • ODS 10: Reducción de las desigualdades – Al ampliar el ámbito de indemnización, se asegura un trato equitativo para todas las víctimas y sus familiares, reduciendo desigualdades en el acceso a la justicia y compensación.
  • ODS 3: Salud y bienestar – La reparación integral contribuye al bienestar emocional y social de las víctimas y sus familias.

Principales modificaciones propuestas

  1. Ampliación del ámbito subjetivo: Incluir a los herederos de quienes tenían derecho a indemnizaciones pero fallecieron antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2023, siempre que sean cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad dentro de determinados grados, o sus representantes por estirpes.
  2. Incorporación de nuevos supuestos indemnizatorios: Reconocer indemnizaciones para situaciones no contempladas anteriormente, como secuestro, amenazas o coacciones directas y reiteradas provenientes de organizaciones terroristas.
  3. Requisitos para el acceso a indemnizaciones: Se mantendrá la exigencia del reconocimiento previo de la condición de víctima del terrorismo según la Ley 29/2011 y la obtención de indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal.

Impacto y objetivos prioritarios

La modificación permitirá profundizar en los objetivos prioritarios de la norma, especialmente en la creación de un sistema de reparación integral de los daños causados por actos terroristas y en la defensa de los intereses de las víctimas. Esto contribuye directamente a la construcción de una sociedad más justa y pacífica, en línea con los ODS mencionados.

Participación ciudadana y transparencia

La resolución se ha publicado también en el Portal web del Gobierno de Cantabria para recabar la opinión de personas y organizaciones representativas potencialmente afectadas por la futura norma, fomentando así la participación ciudadana y la transparencia en el proceso legislativo.

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

  1. ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
    • El artículo aborda la modificación de una ley para mejorar el reconocimiento y la indemnización a las víctimas del terrorismo, lo que está directamente relacionado con la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas, el acceso a la justicia y la construcción de instituciones responsables.
  2. ODS 10: Reducción de las desigualdades
    • La ampliación de los beneficios indemnizatorios a más víctimas y sus familiares contribuye a reducir desigualdades sociales y garantizar protección y apoyo a grupos vulnerables afectados por el terrorismo.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

  1. Meta 16.3: Promover el estado de derecho en el nivel nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
    • La ley busca garantizar el acceso a la justicia y la reparación integral para las víctimas del terrorismo.
  2. Meta 16.b: Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias para el desarrollo sostenible.
    • La modificación de la ley para incluir supuestos indemnizatorios no contemplados inicialmente refleja la aplicación de políticas inclusivas y no discriminatorias.
  3. Meta 10.2: Empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas.
    • La extensión de indemnizaciones a más víctimas y sus familiares contribuye a la inclusión social y protección de grupos afectados.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

  1. Indicador 16.3.1: Proporción de víctimas de violencia que reciben reparación adecuada.
    • Implícito en la ampliación de indemnizaciones y reconocimiento de víctimas del terrorismo.
  2. Indicador 16.b.1: Número de países que adoptan y aplican leyes, políticas y procedimientos no discriminatorios.
    • La modificación legislativa para incluir nuevos supuestos indemnizatorios refleja avances en este indicador.
  3. Indicador 10.2.1: Proporción de personas que se sienten incluidas socialmente.
    • La ampliación de beneficios a víctimas y familiares puede reflejarse en mejoras en la inclusión social.

4. Tabla: ODS, metas e indicadores

ODS Metas Indicadores
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
  • 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar igualdad de acceso a la justicia.
  • 16.b: Promover leyes y políticas no discriminatorias.
  • 16.3.1: Proporción de víctimas que reciben reparación adecuada.
  • 16.b.1: Número de países con leyes y políticas no discriminatorias.
ODS 10: Reducción de las desigualdades
  • 10.2: Empoderar y promover la inclusión social, económica y política.
  • 10.2.1: Proporción de personas que se sienten incluidas socialmente.

Fuente: europapress.es