Gobierno modifica reglamento y permite niveles más altos de plaguicidas en el agua para consumo humano – Semanario Universidad

Informe sobre la Reforma al Reglamento para la Calidad del Agua Potable y su Impacto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Contexto y Denuncias de Organizaciones Ecologistas
Organizaciones ecologistas han denunciado que el Gobierno actual ha otorgado una autorización tácita a la industria de los agrotóxicos para continuar contaminando el agua con impunidad, lo que representa un grave retroceso en la protección ambiental y la salud pública.
Modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable
- El 24 de junio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la reforma al Decreto Ejecutivo 38924-S, vigente desde 2015.
- Dicha reforma autoriza niveles más altos de plaguicidas en el agua para consumo humano, incluyendo el fungicida clorotalonil, cuyo uso está prohibido en el país.
Riesgos para la Salud Pública y Relación con los ODS
- El clorotalonil y sus metabolitos están asociados con daños graves al hígado y riñones, y son considerados posibles carcinógenos humanos (ODS 3: Salud y Bienestar).
- El agroquímico está clasificado como probable carcinógeno y perturbador endocrino, afectando también el desarrollo embrionario (ODS 3 y ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento).
Aspectos Clave del Decreto Reformado
- Se permite hasta 0,10 microgramos por litro de plaguicidas en el agua potable.
- Para plaguicidas organoclorados, prohibidos pero persistentes, se permite hasta 0,03 microgramos por litro.
- Se establece un límite de 0,50 microgramos por litro para la suma total de plaguicidas detectados.
- Se permiten valores de metabolitos del clorotalonil entre 12 y 80 microgramos por litro.
- Se activa un protocolo de respuesta y clausura preventiva si se detectan niveles superiores a 0,10 microgramos por litro sin un valor máximo admisible ajustado por riesgo (VMAAR) establecido.
- Solo se considera riesgo comprobado para la salud cuando se superan los límites establecidos en el VMAAR, momento en el cual se deben emitir órdenes sanitarias y proveer agua segura mediante métodos alternativos.
Críticas y Reacciones de la Sociedad Civil
- La reforma fue adoptada a pesar del rechazo técnico, académico y social de universidades, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), la Defensoría de los Habitantes, colectivos comunitarios y diputaciones (ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas).
- El Frente Eco-Cipreses considera que esta reforma erosiona el derecho constitucional al agua y representa una regresión ambiental, desprotegiendo la salud pública (ODS 6 y ODS 3).
- El Bloque Verde denuncia que la norma es anticientífica, insalubre y contraria al principio precautorio, la progresividad ambiental y el derecho a un ambiente sano (ODS 13: Acción por el Clima y ODS 15: Vida de Ecosistemas Terrestres).
- Se acusa al Gobierno de otorgar carta blanca a la industria de agrotóxicos para contaminar el agua con impunidad.
Acciones Futuras y Llamado a la Colaboración
El sector ambientalista convocará al Consejo Nacional de Rectores (Conare), la Defensoría de los Habitantes y otras instancias críticas para analizar acciones legales y técnicas que permitan revertir el decreto, en defensa del derecho al agua limpia y la salud pública (ODS 17: Alianzas para Lograr los Objetivos).
Comparación con la Normativa Anterior
- Antes, niveles iguales o superiores a 0,10 microgramos por litro de agrotóxicos implicaban que el agua estaba contaminada y se emitían órdenes sanitarias y clausuras.
- Actualmente, se permite la presencia de plaguicidas hasta alcanzar niveles máximos que el Ministerio de Salud definirá como no riesgosos, retrasando la emisión de medidas sanitarias hasta superar dichos niveles.
Conclusión
La reforma al Reglamento para la Calidad del Agua Potable representa un desafío significativo para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en lo relacionado con la salud pública, el acceso a agua limpia y la protección ambiental. Es fundamental que se revisen estas disposiciones para garantizar el derecho a un ambiente sano y la protección efectiva de la salud de la población.
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
- ODS 3: Salud y Bienestar
- Protección de la salud pública frente a contaminantes tóxicos en el agua potable.
- Prevención de enfermedades relacionadas con la exposición a plaguicidas y fungicidas.
- ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento
- Garantizar la calidad del agua potable y reducir la contaminación con plaguicidas.
- Regulación y monitoreo de contaminantes en el agua para consumo humano.
- ODS 12: Producción y Consumo Responsables
- Control y regulación del uso de agroquímicos para minimizar su impacto ambiental y en la salud.
- ODS 15: Vida de Ecosistemas Terrestres
- Protección del medio ambiente frente a la contaminación por plaguicidas persistentes.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
- Meta 3.9: Reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, agua y suelo.
- Meta 6.1: Lograr el acceso universal y equitativo al agua potable segura y asequible para todos.
- Meta 6.3: Mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, minimizando la liberación de productos químicos y materiales peligrosos.
- Meta 12.4: Lograr la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida para minimizar sus impactos negativos en la salud humana y el medio ambiente.
- Meta 15.1: Garantizar la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas terrestres y detener la degradación de la biodiversidad.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
- Indicador 3.9.1: Tasa de mortalidad atribuible a la contaminación del aire, agua y suelo.
- Indicador 6.1.1: Proporción de la población que utiliza servicios de agua potable gestionados de forma segura.
- Indicador 6.3.2: Proporción de cuerpos de agua con buena calidad según los estándares nacionales.
- Indicador 12.4.2: Manejo ambientalmente racional de productos químicos y desechos peligrosos.
Estos indicadores están implícitos en el artículo a través del monitoreo y regulación de los niveles de plaguicidas y fungicidas en el agua potable, la emisión de órdenes sanitarias y clausuras preventivas, y la evaluación de riesgos para la salud pública.
4. Tabla: ODS, metas e indicadores
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
ODS 3: Salud y Bienestar | Meta 3.9: Reducir muertes y enfermedades por productos químicos peligrosos y contaminación. | Indicador 3.9.1: Tasa de mortalidad atribuible a contaminación del aire, agua y suelo. |
ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento |
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ODS 12: Producción y Consumo Responsables | Meta 12.4: Gestión ambientalmente racional de productos químicos y desechos peligrosos. | Indicador 12.4.2: Manejo ambientalmente racional de productos químicos y desechos peligrosos. |
ODS 15: Vida de Ecosistemas Terrestres | Meta 15.1: Conservación y uso sostenible de ecosistemas terrestres. | No se menciona un indicador específico, pero está implícito en la reducción de contaminación ambiental. |
Fuente: semanariouniversidad.com