For the first time, the Inter-American Court rules on the climate emergency and human rights – Equality Now

Informe sobre la Opinión Consultiva OC-32/25: Emergencia Climática, Derechos Humanos y su Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción y Contexto General
El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-32/25, titulada Emergencia Climática y Derechos Humanos. Este documento representa un hito en el derecho internacional al abordar, por primera vez, las obligaciones de los Estados frente a la emergencia climática desde una perspectiva de derechos humanos. La solicitud, presentada por Chile y Colombia, buscaba clarificar las responsabilidades estatales en la protección de derechos sustantivos y procesales en el contexto del cambio climático, estableciendo un marco de acción crucial para el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 13 (Acción por el Clima) y el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas).
Alcance y Relevancia de la Opinión en el Marco de la Agenda 2030
La Opinión Consultiva interpreta las obligaciones de los Estados Miembros de la OEA a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos regionales. La Corte establece que sus conclusiones son vinculantes para todos los Estados Miembros, consolidando la lucha contra el cambio climático como una obligación de derechos humanos.
El informe subraya la necesidad de acciones urgentes y efectivas basadas en derechos para la prevención, mitigación y adaptación. De manera fundamental, la Corte reconoce por primera vez el derecho a un clima sano como un derecho humano autónomo, un avance que refuerza directamente la consecución de múltiples ODS, incluyendo el ODS 3 (Salud y Bienestar) y el ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles).
Un Proceso Participativo alineado con el ODS 17
El proceso de elaboración de esta opinión fue uno de los más participativos en la historia del Sistema Interamericano, involucrando a más de 1,500 personas en audiencias públicas y recibiendo cientos de contribuciones escritas. Esta colaboración entre gobiernos, pueblos indígenas, sociedad civil y expertos ejemplifica el espíritu del ODS 17 (Alianzas para lograr los Objetivos), demostrando que las soluciones a crisis globales requieren un enfoque multilateral e inclusivo.
Avances para la Igualdad de Género y la Reducción de Desigualdades (ODS 5 y ODS 10)
La Opinión Consultiva OC-32/25 introduce avances significativos para los derechos de las mujeres y niñas, integrando de manera explícita los principios del ODS 5 (Igualdad de Género) y el ODS 10 (Reducción de las Desigualdades) en la acción climática.
Principales Contribuciones de la Opinión
- Reconocimiento del derecho a un clima sano: Se establece como un derecho fundamental para las generaciones presentes y futuras.
- Enfoque de emergencia de derechos humanos: Se declara que el cambio climático genera impactos severos y desiguales, trascendiendo la amenaza ambiental.
- Énfasis en la vulnerabilidad interseccional: Se reconoce que la emergencia climática afecta de manera desproporcionada a mujeres, niños, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y otros grupos en situación de vulnerabilidad, en línea con el principio de “no dejar a nadie atrás” de la Agenda 2030.
- Valoración del conocimiento ancestral: Se destacan las contribuciones de las comunidades indígenas y afrodescendientes a la mitigación climática, un recurso clave para la adaptación sostenible.
- Mandato de enfoque de género: Se establece que los Estados deben adoptar medidas diferenciadas con un enfoque de género e interseccional para garantizar una justicia climática efectiva.
Justicia Climática con Enfoque de Género e Interseccionalidad
Uno de los aportes más relevantes del informe es su análisis interseccional de la vulnerabilidad climática, reconociendo que el cambio climático exacerba las desigualdades estructurales existentes. La Corte señala que las mujeres y niñas enfrentan mayores riesgos de violencia de género tras los desastres climáticos y que su salud y seguridad alimentaria se ven afectadas de forma desproporcionada. Esto refuerza la obligación de los Estados, enmarcada en el ODS 5, de prevenir y sancionar toda forma de violencia contra la mujer. Asimismo, se subraya el deber reforzado de proteger a las defensoras ambientales, un pilar del ODS 16.
Obligaciones de los Estados para el Cumplimiento de los ODS
La Corte detalla un conjunto de obligaciones claras para los Estados, que funcionan como una hoja de ruta para integrar los derechos humanos en las políticas climáticas y avanzar en la Agenda 2030.
- Adoptar políticas climáticas con enfoque de género e interseccional: Mandato directo para cumplir con el ODS 5 y el ODS 10.
- Recopilar datos desagregados: Generar evidencia por género, etnia, edad y discapacidad para diseñar políticas públicas efectivas y monitorear el progreso de los ODS.
- Proteger a las personas defensoras del medio ambiente: Garantizar un entorno seguro para quienes defienden los derechos humanos y el planeta, en cumplimiento del ODS 16.
- Garantizar la participación segura y efectiva: Asegurar que las voces de niñas, adolescentes y mujeres sean parte de la toma de decisiones ambientales.
- Asegurar el acceso a la justicia ambiental: Crear mecanismos judiciales y administrativos accesibles para todos los grupos, fortaleciendo el estado de derecho.
Perspectivas Futuras: Una Herramienta para la Acción Climática y la Igualdad
La Opinión Consultiva OC-32/25 es una herramienta fundamental para exigir políticas públicas que aborden la emergencia climática desde una perspectiva feminista e interseccional. Si bien existen áreas que requieren un mayor desarrollo —como medidas concretas contra la violencia de género en desastres o la protección de mujeres migrantes climáticas—, el documento sienta una base sólida.
El informe reafirma que no puede haber justicia climática sin igualdad de género. Proporciona argumentos jurídicos y herramientas concretas para exigir que los Estados actúen con urgencia y compromiso estructural, alineando sus esfuerzos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y garantizando que la transición hacia un futuro sostenible sea justa y equitativa para todas las personas.
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
ODS 13: Acción por el Clima
- El artículo se centra en la “emergencia climática” y las obligaciones de los Estados para responder a ella. La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana establece que la emergencia climática requiere “acciones urgentes, efectivas y con enfoque de derechos para la prevención, mitigación, adaptación y reparación”. Esto se alinea directamente con el objetivo central del ODS 13 de adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
ODS 5: Igualdad de Género
- El texto destaca repetidamente que “la emergencia climática afecta de manera desproporcionada a las mujeres” y subraya la necesidad de adoptar “medidas diferenciadas con un enfoque de género e interseccional”. Se mencionan riesgos específicos como el aumento de la violencia de género tras los desastres y los peligros que enfrentan las defensoras ambientales. El llamado a garantizar la participación de mujeres y niñas en la toma de decisiones ambientales y a crear políticas climáticas con perspectiva de género conecta directamente con el ODS 5.
ODS 10: Reducción de las Desigualdades
- El artículo enfatiza que el cambio climático “exacerba las desigualdades estructurales existentes”. La Opinión de la Corte reconoce que los impactos son “severos y desiguales”, afectando de manera desproporcionada no solo a las mujeres, sino también a “niños, niñas y adolescentes; pueblos indígenas; comunidades afrodescendientes, campesinas y pesqueras; personas mayores; personas en contextos de movilidad; personas con discapacidad; personas LGBTIQ+; y personas defensoras de los derechos humanos”. Esto aborda el núcleo del ODS 10, que busca reducir la desigualdad dentro y entre los países, promoviendo la inclusión de todos los grupos.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
- El artículo se basa en un dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una institución judicial clave. Aborda derechos procesales como “el acceso a la información, la participación y la justicia”. Además, establece obligaciones claras para los Estados de “proteger a las personas defensoras del medio ambiente, especialmente a las mujeres” contra la estigmatización y la criminalización, y de “garantizar el acceso a la justicia ambiental”. Estos elementos son fundamentales para el ODS 16, que promueve sociedades justas, pacíficas e inclusivas y el acceso a la justicia para todos.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
Metas del ODS 5 (Igualdad de Género)
- Meta 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. El artículo respalda esta meta al insistir en un “enfoque de género e interseccional” para abordar cómo la crisis climática agrava las desigualdades y la discriminación existentes.
- Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas. El artículo menciona explícitamente que “las mujeres y las niñas enfrentan mayores riesgos de violencia de género tras los desastres” y que los Estados tienen la “obligación de prevenir, investigar y sancionar” estos actos.
- Meta 5.5: Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios. La Opinión de la Corte exige a los Estados “garantizar la participación segura y efectiva de las niñas, adolescentes y mujeres en la toma de decisiones ambientales”.
Metas del ODS 13 (Acción por el Clima)
- Meta 13.2: Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales. El artículo se centra en la obligación de los Estados de “adoptar políticas climáticas” que integren un enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad.
- Meta 13.b: Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático, […] haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas. El artículo apoya directamente esta meta al exigir la participación de estos grupos y reconocer el conocimiento ancestral de las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Metas del ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas)
- Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. El artículo lo aborda al discutir el acceso a la “justicia ambiental a través de mecanismos adaptados a los diferentes grupos”.
- Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales. El artículo menciona los “derechos procesales, incluyendo el acceso a la información, la participación y la justicia” como un punto clave de la Opinión de la Corte. También se refiere a la obligación de “proteger a las personas defensoras del medio ambiente”.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
Indicadores Implícitos
- Indicador 16.10.1: Número de casos verificados de asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas de periodistas, personal asociado de los medios de comunicación, sindicalistas y defensores de los derechos humanos. Este indicador está implícito en la obligación de los Estados de “proteger a las personas defensoras del medio ambiente, especialmente a las mujeres”, que enfrentan “estigmatización, criminalización y violencia sexual como formas de represión”. Medir la reducción de estos ataques sería una forma de evaluar el progreso.
- Indicador 5.5.1: Proporción de escaños ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales y los gobiernos locales. Aunque el artículo no menciona escaños parlamentarios, la obligación de “garantizar la participación segura y efectiva de las niñas, adolescentes y mujeres en la toma de decisiones ambientales” implica la necesidad de medir su presencia y nivel de influencia en los órganos de decisión climática y ambiental, un concepto análogo a este indicador.
- Indicador 5.2.1 / 5.2.2: Proporción de mujeres y niñas que han sufrido violencia física, sexual o psicológica. El artículo señala que los Estados deben “prevenir, investigar y sancionar cualquier acto o práctica de violencia contra las mujeres, incluyendo las que puedan surgir en el contexto de desastres relacionados con el clima”. El seguimiento de las tasas de violencia de género, especialmente en zonas afectadas por desastres climáticos, serviría como un indicador directo del cumplimiento de esta obligación.
- Recopilación de datos desagregados: El artículo menciona explícitamente la obligación de los Estados de “recopilar datos desagregados por género, etnia, edad y discapacidad”. Esto no es un indicador en sí mismo, pero es una condición previa fundamental para medir el progreso en casi todos los indicadores relacionados con la igualdad (ODS 5 y 10), ya que permite identificar qué grupos se están quedando atrás. La existencia y calidad de estos sistemas de datos desagregados puede considerarse un indicador de progreso institucional.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores
Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) | Meta Específica | Indicador (Mencionado o Implícito) |
---|---|---|
ODS 5: Igualdad de Género | 5.5: Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo. | Implícito: Medición de la “participación segura y efectiva de las niñas, adolescentes y mujeres en la toma de decisiones ambientales”. |
ODS 5: Igualdad de Género | 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas. | Implícito: Seguimiento de los casos de “violencia de género en el contexto de desastres relacionados con el clima” y la respuesta del Estado (prevención, investigación, sanción). |
ODS 13: Acción por el Clima | 13.2: Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales. | Implícito: Existencia de “políticas climáticas con un enfoque de género e interseccional” adoptadas por los Estados. |
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas | 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales. | Implícito (análogo al Indicador 16.10.1): Número de ataques (estigmatización, criminalización, violencia) contra “personas defensoras del medio ambiente, especialmente mujeres”. |
ODS 10: Reducción de las Desigualdades | 10.2: Potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todos. | Mencionado: La capacidad de los Estados para “recopilar datos desagregados por género, etnia, edad y discapacidad” para informar políticas inclusivas. |
Fuente: equalitynow.org