Suprema Corte avala penalizar el peligro de contagio de enfermedades infecciosas graves – LatinUS

Informe sobre la Decisión de la SCJN Respecto a la Penalización del Peligro de Contagio en Querétaro y su Vínculo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Contexto de la Deliberación Judicial
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto mantener la vigencia del artículo del Código Penal de Querétaro que tipifica como delito el peligro de contagio de una enfermedad grave. Esta decisión surge tras desestimar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El fallo pone de manifiesto la tensión entre la protección de la salud pública y la salvaguarda de los principios de legalidad y derechos humanos, elementos cruciales para el avance de la Agenda 2030.
Argumentos y Votación en la Suprema Corte
La votación del proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, resultó en un empate de cuatro votos, lo que condujo a la desestimación de la acción y la subsistencia de la norma. Los argumentos presentados reflejan un profundo debate sobre el alcance del derecho penal en materia de salud.
- Postura por la Invalidación: Se argumentó que la norma viola el principio de mínima intervención penal y el principio de legalidad.
- La ministra Esquivel Mossa señaló que el término “enfermedad grave” carece de una definición precisa, generando incertidumbre jurídica.
- La ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que la vaguedad del término vulnera la legalidad y podría sancionar contagios accidentales, no solo la intención de propagar una enfermedad.
- Postura por la Validación: Se defendió la constitucionalidad de la norma como una medida necesaria para proteger el bien jurídico de la salud pública.
- La ministra Margarita Ríos Farjat contextualizó la reforma en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19, afirmando que es razonable sancionar a quien, conociendo su condición, pone en riesgo a otros.
- El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sostuvo que la “gravedad” de una enfermedad es un calificativo interpretable según sus síntomas y consecuencias, justificando la intervención penal.
Implicaciones para el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3: Salud y Bienestar
La decisión de la SCJN impacta directamente en la consecución del ODS 3, que busca garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos.
- Protección de la Salud Colectiva: La validación de la norma puede interpretarse como una herramienta del Estado para cumplir con la meta 3.3 (poner fin a las epidemias de enfermedades transmisibles) y la meta 3.d (reforzar la capacidad de alerta temprana y gestión de riesgos para la salud). Al penalizar la puesta en peligro, se busca desincentivar conductas que propaguen enfermedades graves.
- Riesgos de Estigmatización: Por otro lado, una aproximación punitiva podría ser contraproducente. El temor a la criminalización puede disuadir a las personas de buscar diagnóstico y tratamiento, obstaculizando los esfuerzos de salud pública y generando estigma, lo cual va en contra del espíritu de inclusión y bienestar universal del ODS 3.
Vínculos con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
El debate jurídico es central para el ODS 16, que promueve sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
- Principio de Legalidad y Estado de Derecho: La discusión sobre la vaguedad del término “enfermedad grave” es fundamental para la meta 16.3 (promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia). Una ley penal imprecisa puede dar lugar a una aplicación arbitraria, debilitando la confianza en las instituciones judiciales.
- Rol de las Instituciones: El caso demuestra el funcionamiento de instituciones clave como la SCJN y la CNDH (meta 16.6: crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas). El proceso de revisión constitucional es un pilar para el equilibrio de poderes y la defensa de los derechos.
- Leyes No Discriminatorias: La implementación de esta norma debe vigilarse para no contravenir la meta 16.b (promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias), ya que podría afectar desproporcionadamente a personas con ciertas condiciones de salud.
Consideraciones desde el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10: Reducción de las Desigualdades
La aplicación de esta ley penal debe analizarse a la luz del ODS 10, enfocado en reducir la desigualdad en y entre los países.
- Impacto en Poblaciones Vulnerables: Existe el riesgo de que la norma sea aplicada de manera desigual, afectando a poblaciones marginadas con menor acceso a servicios de salud, información y defensa legal. Esto podría ampliar las brechas de desigualdad, en contradicción con la meta 10.3 (garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados).
Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
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ODS 3: Salud y Bienestar
Este objetivo es el más directamente relacionado, ya que el núcleo del artículo es la discusión legal sobre la penalización del “peligro de contagio de una enfermedad grave”. La ley del Código Penal de Querétaro, y el debate en la Suprema Corte, buscan proteger la salud pública al disuadir comportamientos que puedan propagar enfermedades. Como menciona la ministra Margarita Ríos Farjat, la intención del Congreso de Querétaro es “proteger la salud de las personas frente a quienes la pongan en riesgo”, especialmente en el contexto de la pandemia de Covid-19, una emergencia de salud global.
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ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
El artículo describe el funcionamiento de una institución judicial clave en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al evaluar la constitucionalidad de una ley. Esto se conecta con la promoción de instituciones eficaces y responsables. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), lo que demuestra el acceso a la justicia para las instituciones que velan por los derechos. El debate entre los ministros sobre principios legales como la “mínima intervención” y la “legalidad” (debido a la vaguedad del término “enfermedad grave”) es un claro ejemplo del fortalecimiento del estado de derecho.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
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Meta 3.3: Poner fin a las epidemias de enfermedades transmisibles
La meta busca “poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles”. El artículo 127 bis-1 del Código Penal de Querétaro es una herramienta legal diseñada para combatir la propagación de “otras enfermedades transmisibles”. La ministra Ríos Farjat lo contextualiza al señalar que la reforma se dio durante la emergencia sanitaria por la Covid-19, una enfermedad transmisible que el legislador buscaba contener mediante sanciones penales.
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Meta 3.d: Fortalecer la capacidad de alerta temprana y gestión de riesgos para la salud
Esta meta se enfoca en “reforzar la capacidad de todos los países (…) para la alerta temprana, la reducción de riesgos y la gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial”. La ley queretana representa un esfuerzo a nivel subnacional para gestionar un riesgo sanitario: la transmisión deliberada o negligente de enfermedades graves. El debate en la SCJN sobre cómo definir y penalizar este riesgo es, en esencia, una deliberación sobre la forma más efectiva y justa de construir este marco de gestión de riesgos.
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Meta 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia
El artículo es un caso práctico de esta meta. La CNDH ejerció su derecho de acceso a la justicia al presentar una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN. La deliberación pública de los ministros, sopesando argumentos sobre la precisión de la ley (“enfermedad grave”) y su conformidad con principios constitucionales, es una manifestación del estado de derecho en funcionamiento, donde las leyes son sometidas a un escrutinio judicial para garantizar su validez y justicia.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
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Indicador Implícito para la Meta 3.3
Aunque no se citan cifras, el concepto de “contagio” es central. El objetivo de la ley es prevenir nuevos contagios. Por lo tanto, un indicador implícito es la incidencia de enfermedades transmisibles graves (como la Covid-19, mencionada como contexto). El éxito de la ley se mediría, en parte, por una reducción en la tasa de nuevas infecciones atribuibles a comportamientos de riesgo que la ley busca penalizar.
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Indicador Implícito para la Meta 3.d
El indicador 3.d.1 mide la “capacidad del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y preparación para emergencias sanitarias”. La ley penal discutida es un componente del marco jurídico y legislativo de un país para responder a emergencias sanitarias. El debate en la Corte sobre su claridad y efectividad es una evaluación cualitativa de esta capacidad legal, que es un aspecto fundamental del indicador.
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Indicador Mencionado para la Meta 16.3
El indicador 16.3.3 se refiere a la “proporción de la población que ha sufrido una controversia en los dos últimos años y que ha recurrido a un mecanismo de solución de controversias formal o informal”. El artículo describe precisamente un caso así: la CNDH, representando un interés público, identificó una controversia (la posible inconstitucionalidad de una ley) y recurrió a un mecanismo formal de resolución de disputas, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El artículo es un reporte de este proceso.
4. Tabla: ODS, metas e indicadores
Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) | Meta del ODS | Indicador del ODS |
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ODS 3: Salud y Bienestar | Meta 3.3: Poner fin a las epidemias de enfermedades transmisibles. | Implícito: La ley busca reducir el “peligro de contagio”, lo que se relaciona directamente con la medición de la incidencia de nuevas infecciones por enfermedades transmisibles. |
ODS 3: Salud y Bienestar | Meta 3.d: Fortalecer la capacidad de alerta temprana y gestión de riesgos para la salud. | Implícito: La ley penal es parte del marco jurídico nacional para la gestión de riesgos sanitarios, un componente clave de la capacidad medida por el indicador 3.d.1. |
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas | Meta 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia. | Mencionado: El artículo describe el uso de un mecanismo formal de resolución de disputas (la SCJN) por parte de una institución (la CNDH) para resolver una controversia legal, lo cual es un ejemplo directo de lo que mide el indicador 16.3.3. |
Fuente: latinus.us