Facultad de Ciencias Humanas para el Desarrollo Intercultural Sostenible (FCHDIS): ¿Política de Inclusión o imposición colonial? – Chiapasparalelo
Informe sobre la Constitución de la Facultad de Ciencias Humanas para el Desarrollo Intercultural Sostenible en la UNACH y su Impacto en los Derechos Indígenas
Introducción
En enero de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH) decidió unilateralmente, sin consulta previa, libre e informada, la creación de la Facultad de Ciencias Humanas para el Desarrollo Intercultural Sostenible (FCHDIS). Esta acción implicó la disolución de la Escuela de Gestión y Autodesarrollo Indígena (EGAI), única en su tipo en Chiapas y México, que visibilizaba a los pueblos indígenas.
Contexto Político y Social
El gobierno de MORENISMO, que asumió la presidencia en 2018 y se consolidó en 2024 con Claudia Sheimbaum Pardo, no logró implementar sus principios en la UNACH. El nuevo rector, Dr. Oswaldo Chacón Rojas, eliminó las acciones afirmativas para los derechos indígenas establecidas en los Acuerdos de San Andrés (1996), afectando directamente a la EGAI.
Importancia de la EGAI
- Semillero de mujeres y hombres indígenas, afrodescendientes y mestizos comprometidos con sus comunidades.
- Promoción de proyectos autogestivos vinculados a la Madre Tierra, el arte y la cosmovisión indígena.
- Contribución a la defensa de los derechos del pueblo indígena en México.
Acciones Sociales y Legales Frente a la Decisión Unilateral
Ante la desaparición de la EGAI, un grupo de docentes, estudiantes y egresados emprendieron acciones sociales y legales para defender los derechos indígenas y universitarios.
Simulación de Consulta
El 24 de enero de 2025, la Secretaría de Investigación y Posgrado presentó un acta con una supuesta unanimidad para la creación de la FCHDIS, sin que se cumpliera con los estándares internacionales de consulta libre, previa e informada.
Acciones Realizadas
- 15 de febrero de 2025: Recolección de más de 300 firmas mediante Google Forms exigiendo la no disolución de la EGAI.
- 25 de marzo de 2025: Conferencia de prensa en San Cristóbal para denunciar prácticas autoritarias y discriminatorias.
- 24 de febrero de 2025: Presentación de demanda de amparo ante el Juzgado Primero de Distrito en Chiapas (Expediente 370/2025), con la participación de indígenas y afromexicanos.
- 7 de marzo de 2025: Notificación de la demanda a las autoridades responsables.
- 8 de mayo de 2025: Presentación de queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Chiapas, aceptada el 12 de mayo.
Principales Actos de Autoridad Impugnados
- Fusión de la EGAI y el Instituto de Estudios Indígenas (IEI) para crear la FCHDIS, publicada el 2 de febrero de 2025.
- Omisión de respetar y garantizar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en asuntos que les afectan.
- Falta de información adecuada y completa sobre el proceso y consecuencias de la fusión.
- Violación del principio de no regresividad en el derecho a una educación culturalmente adecuada.
- Incumplimiento del principio de legalidad.
Estado del Proceso Judicial
La audiencia constitucional fue programada inicialmente para el 9 de abril de 2025, pero se ha diferido por cuestiones técnicas. El juzgado ha solicitado a las autoridades universitarias un informe justificado en un plazo de quince días hábiles, advirtiendo posibles sanciones económicas por incumplimiento.
Relevancia para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Este caso tiene implicaciones directas en varios ODS, entre ellos:
- ODS 4: Educación de Calidad – La defensa de una educación culturalmente adecuada y el respeto a la diversidad étnica y cultural.
- ODS 10: Reducción de las Desigualdades – La lucha contra la discriminación y la exclusión de los pueblos indígenas en la educación superior.
- ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas – La exigencia de procesos democráticos, legales y participativos en las instituciones universitarias.
- ODS 17: Alianzas para Lograr los Objetivos – La convocatoria a la sociedad civil, comunidades indígenas y académicos para respaldar la defensa de derechos humanos y universitarios.
Conclusiones y Llamado a la Comunidad
El proceso judicial en curso representa un precedente importante para la defensa de los derechos universitarios y de los pueblos indígenas en Chiapas y México. Se evidencia un conflicto entre políticas de inclusión declaradas y prácticas autoritarias que vulneran derechos fundamentales.
Se hace un llamado urgente a la comunidad universitaria, sociedad civil y pueblos indígenas de México y América Latina a seguir, difundir y apoyar este proceso para garantizar que las decisiones universitarias respeten la justicia, la legalidad y los derechos humanos, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Referencias
- Walsh, C. (2012). Interculturalidad y (de)colonialidad: Perspectivas críticas y políticas. Visão Global, 15(1-2), 61-74. Enlace al documento
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
- ODS 4: Educación de calidad – El artículo aborda la defensa del derecho a una educación culturalmente adecuada y la participación democrática en la universidad.
- ODS 10: Reducción de las desigualdades – Se discuten los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, así como la lucha contra la discriminación y la exclusión.
- ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas – Se mencionan acciones legales y sociales para defender derechos humanos, la legalidad y la participación democrática en la universidad.
- ODS 5: Igualdad de género – Se hace referencia a la formación de mujeres indígenas comprometidas con sus comunidades, destacando la inclusión de género.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
- Meta 4.5: Eliminar las disparidades de género y asegurar el acceso igualitario a una educación de calidad para todos, incluyendo grupos vulnerables como pueblos indígenas.
- Meta 10.2: Empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, en particular los pueblos indígenas.
- Meta 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar el acceso a la justicia para todos.
- Meta 16.7: Garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas a todos los niveles.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
- Indicador 4.5.1: Proporción de estudiantes que completan la educación primaria, secundaria y superior, con atención a grupos vulnerables como pueblos indígenas y afrodescendientes.
- Indicador 10.2.1: Proporción de personas que se sienten incluidas socialmente, con especial atención a pueblos indígenas y minorías.
- Indicador 16.3.2: Proporción de personas que han experimentado violencia o discriminación y que han tenido acceso a mecanismos de justicia.
- Indicador 16.7.2: Proporción de la población que siente que puede participar en las decisiones públicas a nivel local y nacional.
4. Tabla: ODS, metas e indicadores
ODS | Metas | Indicadores |
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ODS 4: Educación de calidad | Meta 4.5: Eliminar disparidades de género y asegurar acceso igualitario a educación de calidad para todos, incluyendo pueblos indígenas. | Indicador 4.5.1: Proporción de estudiantes que completan educación con atención a grupos vulnerables. |
ODS 10: Reducción de las desigualdades | Meta 10.2: Empoderar y promover inclusión social, económica y política de todas las personas, especialmente pueblos indígenas. | Indicador 10.2.1: Proporción de personas que se sienten incluidas socialmente. |
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas |
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ODS 5: Igualdad de género | Meta 5.5: Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres en todos los ámbitos. | No se menciona un indicador específico, pero implícitamente relacionado con la inclusión de mujeres indígenas en educación y proyectos comunitarios. |
Fuente: chiapasparalelo.com