Procuraduría solicitó declarar inconstitucional numeral de la Ley sobre Áreas de Protección para Producción de Alimentos – IFMNOTICIAS

Informe sobre la Solicitud de Inconstitucionalidad de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPAs) y su Impacto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
1. Introducción al Conflicto Normativo
La Procuraduría General de la Nación ha presentado una solicitud formal ante la Corte Constitucional para que se declare la inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. Dicha normativa, parte del Plan Nacional de Desarrollo, establece la creación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPAs). El núcleo del litigio reside en la colisión entre la implementación de políticas nacionales para la seguridad alimentaria y el principio de autonomía territorial, un pilar fundamental para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
2. Afectación a la Gobernanza Local y al ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles
El principal argumento de la Procuraduría se centra en que la delimitación de las APPAs vulnera la autonomía de los entes territoriales, un componente esencial del ODS 11, que promueve la planificación participativa e integrada de los asentamientos humanos.
- Invasión de Competencias: Se argumenta que la definición de usos específicos del suelo, como la que imponen las APPAs, es una actuación concreta que corresponde a las autoridades locales (municipios y departamentos) y no una determinante general de ordenamiento que pueda ser impuesta desde el nivel nacional.
- Limitación de la Planificación: Al condicionar el desarrollo de proyectos locales al cumplimiento de estos usos predefinidos, la norma limita la capacidad de las comunidades para gestionar su propio territorio de manera sostenible y adaptada a sus necesidades específicas, contraviniendo la meta 11.3 de los ODS.
3. Tensión entre el ODS 2 (Hambre Cero) y el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas)
Si bien la creación de las APPAs podría interpretarse como una medida para avanzar hacia el ODS 2 (Hambre Cero) al proteger tierras para la producción de alimentos, la Procuraduría advierte que el método empleado socava principios institucionales clave, afectando directamente al ODS 16.
- Desproporcionalidad de la Medida: La entidad considera que, aunque el fin de apoyar la producción agropecuaria es constitucionalmente válido, la medida no es necesaria ni proporcional. Se señala que el Gobierno Nacional podría haber optado por mecanismos menos lesivos para la autonomía local.
- Debilitamiento Institucional: La imposición de una política centralizada sin la debida articulación con los niveles territoriales debilita la confianza en las instituciones y el estado de derecho, principios consagrados en el ODS 16. La gobernanza multinivel efectiva es crucial para la sostenibilidad.
- Falta de Coherencia Política (ODS 17): El caso expone una falta de coherencia en las políticas para el desarrollo sostenible, como se promueve en el ODS 17 (Alianzas para lograr los Objetivos). La consecución de un objetivo (seguridad alimentaria) no debe realizarse a expensas de otros, como la gobernanza local y las instituciones sólidas.
4. Conclusión y Recomendación Institucional
La Procuraduría concluye que la norma es inconstitucional porque las delimitaciones de las APPAs constituyen una imposición directa sobre la planificación territorial, una competencia local. Se subraya que la búsqueda de la seguridad alimentaria (ODS 2) debe armonizarse con el fortalecimiento de la descentralización y la participación comunitaria (ODS 11 y 16). La recomendación implícita es la necesidad de reformular la política a través de mecanismos de colaboración y alianzas (ODS 17) que respeten el marco constitucional y promuevan un desarrollo verdaderamente sostenible e integrado.
Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
- ODS 2: Hambre Cero: El artículo se centra en la creación de “Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPAs)”. El propósito fundamental de estas áreas, como se infiere de su nombre y del contexto del “apoyo estatal a la producción agropecuaria”, es asegurar tierras para la agricultura y la producción de alimentos. Esto se conecta directamente con el objetivo de poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y promover la agricultura sostenible.
- ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles: El núcleo del conflicto legal descrito es la “autonomía territorial de los entes locales” frente a una disposición del Plan Nacional de Desarrollo. La Procuraduría argumenta que la delimitación de las APPAs afecta la “planificación territorial” y los “usos específicos del suelo”, que son competencias de los municipios y departamentos. Este debate sobre la gobernanza del suelo y la planificación del desarrollo territorial es central para el ODS 11, que busca lograr que los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
- ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas: El artículo describe un proceso institucional de control y equilibrio. La Procuraduría General de la Nación, como entidad de control, solicita a la Corte Constitucional que revise la constitucionalidad de una ley. Este mecanismo legal, que aborda un conflicto de competencias entre el gobierno nacional y los gobiernos locales, es un ejemplo del funcionamiento de instituciones eficaces y responsables que garantizan el estado de derecho. La discusión sobre la “autonomía de las entidades territoriales” también se relaciona con la promoción de decisiones inclusivas y representativas en todos los niveles de gobierno.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
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Meta 2.4
“Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción…”. La creación de las APPAs es una política pública diseñada explícitamente para proteger y designar áreas para la producción de alimentos, lo cual es un paso fundamental para asegurar sistemas de producción sostenibles a largo plazo, protegiéndolos de otros usos del suelo.
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Meta 11.a
“Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional.” El artículo evidencia una tensión directa en la aplicación de esta meta. Mientras el Plan Nacional de Desarrollo intenta establecer una directriz (las APPAs), la Procuraduría argumenta que esto se hace en detrimento de la planificación local (“afecta directamente la autonomía territorial”), poniendo de relieve el desafío de coordinar la planificación nacional con la regional y local.
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Meta 16.7
“Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.” El argumento central de la Procuraduría es que la imposición de usos del suelo desde el nivel nacional limita la “capacidad de decisión de los municipios y departamentos”. Esto es una defensa de que las decisiones sobre el ordenamiento territorial deben ser más representativas y responder a las necesidades y competencias locales, en línea con lo que promueve esta meta.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
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Indicador 2.4.1
“Proporción de la superficie agrícola en que se practica una agricultura productiva y sostenible.” El artículo menciona explícitamente las “delimitaciones de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos”. El acto de delimitar estas áreas es, en esencia, una forma de medir y designar una superficie específica del territorio para la producción agrícola, lo que se alinea directamente con la medición de este indicador.
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Indicador 11.a.1
“Proporción de la población que vive en ciudades que aplican planes de desarrollo urbano y regional que tienen en cuenta las proyecciones demográficas y las necesidades de recursos, y en los que colaboran los gobiernos locales y las zonas urbanas y rurales.” Aunque no se menciona una cifra, el artículo está completamente centrado en la existencia y la autoridad sobre los planes de desarrollo territorial. La disputa sobre si las delimitaciones de las APPAs son “determinantes generales de ordenamiento” o “actuaciones concretas” es una discusión sobre la naturaleza y la implementación de estos planes, que son la base de este indicador.
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Indicador 16.7.2
“Proporción de la población que considera que la adopción de decisiones es inclusiva y responde a sus necesidades…” La acción de la Procuraduría, al defender la “autonomía territorial” y la “capacidad de decisión de los municipios”, implícitamente aboga por un modelo de toma de decisiones que se perciba como más inclusivo y sensible a las necesidades locales. El argumento de que el gobierno nacional podría haber elegido “mecanismos menos gravosos para la autonomía” sugiere una preocupación por la calidad y la representatividad del proceso de toma de decisiones, que es lo que este indicador busca medir.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores
ODS | Metas | Indicadores |
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ODS 2: Hambre Cero | 2.4: Asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes. | 2.4.1: Proporción de la superficie agrícola en que se practica una agricultura productiva y sostenible (implícito en la “delimitación de las Áreas”). |
ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles | 11.a: Apoyar los vínculos positivos entre zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional. | 11.a.1: Proporción de la población que vive en ciudades que aplican planes de desarrollo urbano y regional (implícito en la discusión sobre “planificación territorial”). |
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas | 16.7: Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas. | 16.7.2: Proporción de la población que considera que la adopción de decisiones es inclusiva y responde a sus necesidades (implícito en la defensa de la “autonomía territorial”). |
Fuente: ifmnoticias.com