La nueva industria de los derechos humanos: el negocio de la política sexual – Contra el Borrado de las Mujeres

Noviembre 28, 2025 - 09:38
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La nueva industria de los derechos humanos: el negocio de la política sexual – Contra el Borrado de las Mujeres

 


Informe sobre la Legislación de Prostitución en Bélgica y su Impacto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Análisis de la Nueva Legislación Belga sobre Prostitución y sus Implicaciones para los Derechos Humanos y la Agenda 2030

Un análisis de la reciente reforma legislativa en Bélgica revela una profunda contradicción con los principios fundamentales de los derechos humanos y un significativo retroceso en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 5 (Igualdad de Género) y el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas).

Contexto de la Reforma Legal y su Desalineación con el ODS 5

En 2024, el gobierno belga formalizó un marco legal que legaliza la gestión comercial de la prostitución, presentándolo como una “modernización” y “despenalización del trabajo sexual”. Esta medida, sin embargo, contraviene directamente las metas del ODS 5, que busca eliminar todas las formas de violencia y explotación contra las mujeres y las niñas.

  1. Reforma del Código Penal (Marzo de 2022): Se legalizó el proxenetismo al eliminar la mayoría de los delitos contra terceros relacionados con la prostitución. La explotación fue redefinida como la obtención de un “beneficio anormal”, un término sin definición legal clara, lo que en la práctica permite a los proxenetas operar legalmente.
  2. Ley Laboral (2024): Se formalizó la prostitución como una forma de empleo, permitiendo que las personas en situación de prostitución sean contratadas mediante contratos de trabajo. Esta medida institucionaliza el proxenetismo y legitima una industria que, según normativas internacionales, es incompatible con la dignidad humana.

Esta legislación normaliza el acceso sexual de los hombres a los cuerpos de las mujeres, mayoritariamente migrantes y en situación de vulnerabilidad, lo que refuerza las desigualdades estructurales de poder y socava el Target 5.2 de los ODS: “Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación”.

Incumplimiento de Compromisos Internacionales y Amenazas a los Derechos Fundamentales

La nueva normativa belga entra en conflicto directo con múltiples tratados y resoluciones internacionales que sustentan la arquitectura global de los derechos humanos y los ODS.

Contradicciones con el Derecho Internacional

  • CEDAW (Artículo 6): Obliga a los Estados a suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
  • Convención de las Naciones Unidas de 1949: Reconoce que la prostitución es incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana.
  • Resoluciones del Parlamento Europeo (2014 y 2023): Identifican la prostitución como una forma de violencia contra las mujeres y un obstáculo para la igualdad de género.
  • Informes de la Relatora Especial de la ONU: Documentan la prostitución como una grave violación de los derechos humanos de las mujeres.

Impacto sobre el ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

La legalización del proxenetismo amenaza la consecución del ODS 16 al debilitar la justicia y fortalecer estructuras de explotación. En respuesta, nueve organizaciones feministas han interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la ley viola principios fundamentales:

  • Dignidad humana: Al mercantilizar el cuerpo de las mujeres.
  • Igualdad entre mujeres y hombres (ODS 5): Al reforzar desequilibrios de poder.
  • Protección contra la violencia y el crimen organizado: Al alimentar redes de trata, en contra del Target 16.2 (“Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños”).
  • Normas de derecho laboral: Al redefinir el acceso sexual como trabajo, se socava el ODS 8 (Trabajo Decente), que promueve un entorno laboral seguro y protegido.

La Influencia de Actores No Gubernamentales y su Impacto en la Agenda de Desarrollo

Una red de ONGs influyentes y con abundantes recursos, como ILGA-Europa, Transgender Europe (TGEU), Médicos del Mundo, Amnistía Internacional y la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF), ha intervenido en apoyo del gobierno belga. Estas organizaciones promueven una agenda de “derechos sexuales” que, en la práctica, aboga por la legalización de la prostitución y la gestación subrogada, y la eliminación del sexo como categoría de análisis legal y político.

Desafíos al ODS 10 y ODS 17

Esta agenda presenta serios desafíos para la Agenda 2030:

  • ODS 10 (Reducción de las Desigualdades): Al normalizar la explotación de mujeres en situación de pobreza y migración, se exacerban las desigualdades existentes en lugar de reducirlas.
  • ODS 17 (Alianzas para lograr los Objetivos): Se evidencia una fractura en la sociedad civil. Por un lado, organizaciones de base que apoyan a víctimas de violencia machista. Por otro, ONGs financiadas por donantes que promueven políticas que consolidan la explotación sexual y reproductiva, poniendo en duda la efectividad de las alianzas para el desarrollo sostenible.

La sustitución del sexo por la “identidad de género” en la legislación y la recopilación de datos, como ocurre en Bélgica, invisibiliza la violencia de los hombres contra las mujeres. Esto impide el monitoreo adecuado de los indicadores del ODS 5 y borra a las mujeres como sujeto político y jurídico.

Conclusiones: Un Retroceso en los Derechos Humanos y la Agenda 2030

La legislación belga, presentada como progresista, representa una reafirmación de los privilegios masculinos y una grave amenaza para la igualdad de género. Al legalizar la industria de la explotación sexual, se mercantiliza el cuerpo de las mujeres y se contravienen décadas de avances en derechos humanos.

Este marco legal no solo viola compromisos internacionales, sino que socava directamente los cimientos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el ODS 5, ODS 10, ODS 16 y ODS 8. La lucha por el reconocimiento de las mujeres como sujetos de pleno derecho, iniciada en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, continúa vigente frente a una nueva industria que redefine la explotación como empoderamiento y la dominación masculina como un derecho humano.

Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

  • ODS 5: Igualdad de Género. Este es el objetivo central del artículo. Se analiza cómo la legalización del proxenetismo y la normalización de la prostitución en Bélgica socavan la igualdad entre mujeres y hombres. El texto argumenta que estas políticas refuerzan “los desequilibrios estructurales de poder entre los sexos” y mercantilizan el cuerpo de las mujeres, contraviniendo directamente el objetivo de lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas. Además, se discute la eliminación de las mujeres como clase política y jurídica basada en el sexo, lo cual es un ataque directo a los fundamentos de la igualdad de género.
  • ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. El artículo se enfoca en el marco legal y las políticas implementadas por el gobierno belga, cuestionando su legitimidad y su contradicción con el derecho internacional, como la CEDAW y la Convención de las Naciones Unidas de 1949. Se destaca el papel de las instituciones, tanto del Estado belga al aprobar la ley, como de las organizaciones feministas que interponen un “recurso de inconstitucionalidad”. También se menciona la conexión de la prostitución con el crimen organizado y la trata, temas directamente relacionados con la promoción de sociedades justas y pacíficas. La crítica a la eliminación de datos desglosados por sexo en las estadísticas de violencia apunta a un debilitamiento de las instituciones de justicia.
  • ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico. El artículo aborda críticamente la redefinición de la prostitución como “trabajo sexual” y su formalización en el código laboral belga. Mientras la ley se presenta como una medida para proteger los derechos laborales, el texto argumenta que en realidad “institucionaliza el proxenetismo como empleo legítimo” y legitima la explotación, lo cual es contrario al concepto de trabajo decente. Se discute cómo esta formalización ignora la violencia y la desigualdad inherentes a la prostitución, afectando principalmente a mujeres migrantes en situación de pobreza.
  • ODS 10: Reducción de las Desigualdades. El texto subraya que “la inmensa mayoría de las personas prostituidas son mujeres migrantes —muchas indocumentadas o en situación de pobreza—, mientras que los compradores son casi exclusivamente hombres”. Esto pone de manifiesto cómo la industria de la prostitución se aprovecha y profundiza las desigualdades existentes basadas en el sexo, el origen nacional y la situación económica, temas que el ODS 10 busca abordar.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

  • Meta 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. El artículo argumenta que la ley belga es discriminatoria, ya que “refleja y refuerza los desequilibrios estructurales de poder entre los sexos” y viola el principio de igualdad al tratar el cuerpo de las mujeres como una mercancía.
  • Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. El artículo identifica explícitamente la prostitución como “una forma de violencia contra las mujeres” y un “obstáculo para la igualdad”. Afirma que la legalización del proxenetismo “alimenta las redes de trata y expone a las mujeres a niveles desproporcionados de violencia”.
  • Meta 8.7: Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas. El artículo conecta directamente la industria de la prostitución con la trata de personas con fines de explotación sexual, argumentando que la nueva ley belga, en lugar de combatirla, la integra en la economía formal.
  • Meta 16.2: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños. Aunque el artículo se centra en las mujeres, la mención de la trata como una consecuencia de la legalización del proxenetismo es relevante para esta meta, ya que la trata de personas a menudo incluye a menores.
  • Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. El artículo evidencia un conflicto entre la legislación nacional de Bélgica y las normas internacionales vinculantes como la CEDAW. El recurso de inconstitucionalidad presentado por organizaciones feministas es un ejemplo de cómo se busca el acceso a la justicia para proteger los derechos humanos.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

  • Indicador 5.1.1: Existencia de marcos jurídicos para promover, hacer cumplir y supervisar la igualdad y la no discriminación por razón de sexo. El artículo se centra precisamente en el análisis de un marco jurídico (la nueva ley belga) y lo contrasta con otros marcos nacionales (el Modelo de Igualdad de Francia) e internacionales (CEDAW), evaluando si promueven o socavan la igualdad.
  • Indicador 5.2.2: Proporción de mujeres y niñas de 15 años y más que han sufrido violencia sexual por personas distintas de su pareja en los últimos 12 meses. El artículo argumenta que la prostitución es una forma de violencia sexual y que las mujeres en esta situación están expuestas a “niveles desproporcionados de violencia”. La capacidad de medir este indicador se ve directamente amenazada por lo que el artículo describe en Bélgica.
  • Indicador 16.1.3: Proporción de la población que ha sufrido violencia física, psicológica o sexual en los últimos 12 meses. El artículo implica que este indicador es crucial, pero critica directamente su sabotaje en Bélgica, al señalar que “se han borrado los datos desglosados por sexo, incluidas las estadísticas sobre violencia”. Menciona que los delitos de violencia masculina contra las mujeres ahora se registran según la “identidad de género”, lo que “elimina tanto a los hombres agresores como a las mujeres víctimas de los registros oficiales”, haciendo imposible una medición precisa y efectiva del progreso.
  • Indicador 16.2.2: Número de víctimas de la trata de personas por cada 100.000 habitantes, desglosado por sexo, edad y forma de explotación. El artículo sugiere que la legalización del proxenetismo aumentará la trata de personas con fines de explotación sexual, por lo que este indicador sería clave para medir el impacto de dicha política.

4. Tabla ‘ODS, metas e indicadores’

Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Meta del ODS Indicador del ODS
ODS 5: Igualdad de Género 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas.

5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas, incluidas la trata y la explotación sexual.

5.1.1: Existencia de marcos jurídicos para promover la igualdad y la no discriminación por razón de sexo.

5.2.2: Proporción de mujeres y niñas que han sufrido violencia sexual.

ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico 8.7: Adoptar medidas para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a la esclavitud moderna y la trata de personas. (Implícito) Medición de la prevalencia de la trata de personas y la explotación laboral en la industria del sexo.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.2: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia.

16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia.

16.1.3: Proporción de la población que ha sufrido violencia (el artículo destaca la imposibilidad de medirlo adecuadamente sin datos desglosados por sexo).

16.2.2: Número de víctimas de la trata de personas por cada 100.000 habitantes.

Fuente: contraelborradodelasmujeres.org

 

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