“Se tumba una medida tributaria de justicia social de carácter universal”: Petro critica a Corte Constitucional por tumbar cobro de valorización por obras públicas – Infobae

“Se tumba una medida tributaria de justicia social de carácter universal”: Petro critica a Corte Constitucional por tumbar cobro de valorización por obras públicas – Infobae


Informe sobre Fallo Constitucional y su Impacto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Análisis del Fallo de Inexequibilidad del Artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo y sus Implicaciones para los ODS en Colombia

1. Resumen Ejecutivo del Fallo Judicial

La Corte Constitucional de Colombia ha declarado inexequible el artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo, una disposición que buscaba modificar la temporalidad del cobro de valorización por obras de infraestructura pública. La decisión se fundamentó en la vulneración del principio de unidad de materia, estableciendo que la norma carecía de una conexión directa e inmediata con los objetivos y metas generales del plan. Este fallo tiene profundas repercusiones en las estrategias de financiación para el desarrollo y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

2. Fundamentos Jurídicos y su Relación con el ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

El dictamen del alto tribunal, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, refuerza la importancia de la integridad y transparencia en los procesos legislativos, un pilar del ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas). La Corte determinó que:

  • Principio de Unidad de Materia: La norma no demostró ser un instrumento indispensable para la ejecución de las políticas y metas del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Debate Democrático: Se reiteró que las reformas con efectos fiscales permanentes deben ser tramitadas a través de un debate legislativo específico y amplio en el Congreso, garantizando la deliberación y el control político, en lugar de ser incluidas en leyes de planes de desarrollo.
  • Fortalecimiento Institucional: Al exigir un proceso legislativo adecuado para normas de carácter tributario, la Corte salvaguarda la solidez de las instituciones y la predictibilidad del sistema fiscal.

3. Impacto en el ODS 9 (Industria, Innovación e Infraestructura) y ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles)

La anulación del artículo 280 representa un desafío directo para la financiación de proyectos de infraestructura, afectando el avance hacia el ODS 9 y el ODS 11. El Gobierno Nacional consideraba este mecanismo como una fuente clave de recursos para cofinanciar obras estratégicas.

  1. Financiación de Infraestructura: La medida buscaba que los beneficiarios directos del aumento de valor de sus predios, gracias a obras como carreteras y ferrocarriles, contribuyeran a su financiación. Su anulación limita las herramientas para movilizar recursos domésticos destinados a construir infraestructura resiliente y de calidad.
  2. Desarrollo Urbano y Regional Sostenible: El caso de la doble calzada Cartagena-Barranquilla fue citado como un ejemplo donde la valorización habría permitido capturar parte de la plusvalía generada en condominios de lujo para reinvertirla en el desarrollo regional, promoviendo así comunidades más sostenibles y equitativas.
  3. Gentrificación y Exclusión: El presidente Gustavo Petro señaló que la falta de este instrumento podría agudizar procesos de gentrificación, donde las obras públicas benefician desproporcionadamente a sectores de altos ingresos sin generar una retribución para el desarrollo de zonas más excluidas.

4. Consecuencias para el ODS 10: Reducción de las Desigualdades

El argumento central del Gobierno Nacional es que el fallo constituye un revés para la justicia social y la consecución del ODS 10 (Reducción de las Desigualdades). La perspectiva del ejecutivo es que la norma era una herramienta tributaria progresiva.

  • Justicia Tributaria: Se argumenta que el cobro de valorización es un mecanismo de justicia social que asegura que quienes más se benefician del desarrollo de infraestructura pública contribuyan de manera proporcional.
  • Subsidio Inverso: Al impedir este cobro, el presidente Petro sostiene que el Estado termina subsidiando a los propietarios de mayores recursos, cuyo patrimonio se incrementa significativamente por la inversión pública, exacerbando la desigualdad de ingresos y riqueza.
  • Equidad Territorial: La imposibilidad de aplicar este mecanismo a nivel nacional dificulta la financiación de obras en territorios históricamente excluidos, lo que puede perpetuar las brechas de desarrollo y, según el mandatario, aumentar el riesgo de conflictos sociales, afectando indirectamente la paz territorial ligada al ODS 16.

Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

  1. ODS 9: Industria, innovación e infraestructura

    • El artículo se centra en la financiación de obras públicas de infraestructura, como “carreteras y ferrocarriles”, y menciona explícitamente el proyecto de la “doble calzada entre Cartagena y Barranquilla”. El debate gira en torno a cómo financiar estas obras para promover el desarrollo, lo que conecta directamente con el objetivo de construir infraestructuras resilientes y de calidad.
  2. ODS 10: Reducción de las desigualdades

    • El presidente Petro describe la medida anulada como un “mecanismo de justicia social” y una “medida tributaria de justicia social de carácter universal”. Argumenta que impedir el cobro de valorización a los beneficiarios directos, a quienes identifica como “propietarios de grandes extensiones de tierra o inmuebles de alto costo”, convierte al Estado en una entidad que “subsidia a los sectores más pudientes”. Esto aborda directamente la reducción de la desigualdad económica.
  3. ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles

    • El artículo toca temas de desarrollo urbano y regional. Se menciona cómo las obras públicas incrementan el valor del suelo, citando el caso de los “condominios de lujo” a lo largo de la nueva doble calzada. También se hace referencia a la gentrificación (“han gentrificado”), un fenómeno clave en la planificación urbana. El debate sobre quién debe pagar por la infraestructura que beneficia a áreas específicas está ligado a la creación de asentamientos humanos inclusivos y sostenibles.
  4. ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

    • El núcleo del artículo es un conflicto institucional entre el poder ejecutivo y el judicial (la Corte Constitucional). Se discute el debido proceso legislativo, específicamente el “principio de unidad de materia”. La sentencia de la Corte insiste en la necesidad de que las reformas fiscales sean objeto de un “debate específico y amplio dentro del Congreso”, lo que resalta la importancia de tener instituciones transparentes, eficaces y que rindan cuentas para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

  1. Meta 9.1 (ODS 9)

    • “Desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos”. El artículo discute la financiación de “carreteras o ferrocarriles” como un medio para el desarrollo, especialmente en “territorios excluidos”, lo que se alinea directamente con el objetivo de desarrollar infraestructura para el bienestar humano con un enfoque en la equidad.
  2. Meta 10.4 (ODS 10)

    • “Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad”. El cobro de valorización es explícitamente una “medida tributaria” o fiscal. El gobierno la defiende como una herramienta para la “justicia social”, diseñada para que quienes más se benefician económicamente de las obras públicas contribuyan a su costo, buscando así una mayor igualdad.
  3. Meta 11.a (ODS 11)

    • “Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional”. La propuesta de hacer nacional el cobro de valorización para cofinanciar proyectos como la doble calzada entre Cartagena y Barranquilla es un ejemplo de planificación del desarrollo regional que busca fortalecer los vínculos entre diferentes zonas a través de la infraestructura.
  4. Meta 16.6 (ODS 16)

    • “Crear a nivel de todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”. El fallo de la Corte Constitucional es una manifestación de esta meta. Al declarar inexequible el artículo por no cumplir con la “unidad de materia”, la Corte actúa como un mecanismo de control que exige transparencia y el cumplimiento de los procedimientos adecuados en el proceso legislativo, asegurando que las leyes del Plan Nacional de Desarrollo no se usen para “introducir disposiciones fiscales o tributarias con vocación de permanencia” sin el debate adecuado.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

  1. Indicador implícito para la Meta 9.1

    • El artículo no menciona un indicador numérico, pero la discusión sobre la “financiación compartida de proyectos como carreteras y ferrocarriles” implica la necesidad de medir la inversión en infraestructura como porcentaje del PIB y la extensión de la red vial y ferroviaria, especialmente en “territorios excluidos”. El mecanismo de cobro de valorización era la herramienta propuesta para movilizar estos recursos.
  2. Indicador implícito para la Meta 10.4

    • El artículo se refiere a una política fiscal (cobro de valorización) diseñada para que “los sectores más pudientes” paguen por el aumento de valor de sus propiedades. Esto se relaciona con el impacto redistributivo de las políticas fiscales. Un indicador sería analizar en qué medida los sistemas tributarios, incluido el impuesto predial y las contribuciones por valorización, reducen la desigualdad de ingresos y riqueza. El artículo lo plantea cualitativamente al contrastar a los “latifundistas” y dueños de “condominios de lujo” con “los sectores más pobres”.
  3. Indicador implícito para la Meta 11.a

    • El texto menciona el “incremento en el valor de los predios colindantes” a las obras y la “gentrificación”. Esto se relaciona con indicadores sobre el mercado del suelo y la asequibilidad de la vivienda. Aunque no se dan cifras, la discusión sobre quién captura el aumento del valor del suelo generado por la inversión pública es un indicador cualitativo clave para medir si la planificación del desarrollo es inclusiva y sostenible.
  4. Indicador implícito para la Meta 16.6

    • El indicador es el propio funcionamiento de las instituciones. El fallo de la Corte Constitucional, basado en el “principio de unidad de materia”, es una evidencia de la existencia y aplicación de controles constitucionales y legales sobre el poder legislativo y ejecutivo. La insistencia en un “debate específico y amplio dentro del Congreso” para reformas tributarias es un indicador cualitativo del nivel de transparencia y rendición de cuentas en el proceso de formulación de políticas públicas.

ODS, metas e indicadores

ODS Metas Indicadores (Mencionados o Implícitos)
ODS 9: Industria, innovación e infraestructura 9.1: Desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, con acceso equitativo para todos. Implícito: La capacidad de financiar y construir obras de infraestructura (“carreteras y ferrocarriles”) como medida del desarrollo.
ODS 10: Reducción de las desigualdades 10.4: Adoptar políticas, especialmente fiscales, y lograr progresivamente una mayor igualdad. Implícito: El uso de políticas fiscales (cobro de valorización) como herramienta para la redistribución de la riqueza generada por la inversión pública, buscando que los “sectores más pudientes” contribuyan a la equidad.
ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles 11.a: Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional. Implícito: El impacto de la infraestructura en el valor del suelo y la gentrificación como medida de una planificación urbana y regional sostenible e inclusiva.
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. Implícito: El fallo de la Corte Constitucional como evidencia del funcionamiento de los controles institucionales y la aplicación del principio de “unidad de materia” para garantizar la transparencia y el debido proceso legislativo.

Fuente: infobae.com