Acuerdo bilateral impositivo incentivará inversiones chilenas en Estados Unidos

Acuerdo bilateral impositivo incentivará inversiones chilenas en Estados Unidos  AméricaEconomía

Acuerdo bilateral impositivo incentivará inversiones chilenas en Estados Unidos

Acuerdo bilateral impositivo incentivará inversiones chilenas en Estados UnidosInforme sobre el Convenio de Doble Tributación entre Estados Unidos y Chile

Informe sobre el Convenio de Doble Tributación entre Estados Unidos y Chile

Introducción

El año comenzó con una notable y esperada noticia en materia fiscal: la entrada en vigor del convenio de doble tributación Estados Unidos-Chile. Su nombre oficial, “Convenio para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo”, fue sancionado a mediados de noviembre de 2023, tras su aprobación unánime en el senado chileno.

México y Venezuela son otros dos países que tienen este tratado con Estados Unidos. En el caso chileno, el país sudamericano tiene este tipo de acuerdo con varios de los países con los que tiene TLC, exceptuando Alemania.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico
  • ODS 10: Reducción de las desigualdades
  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
  • ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos

Desarrollo del Convenio

“Era algo que se esperaba desde hace mucho tiempo, porque era un tratado que fue suscrito al rededor del 2001, pero su tramitación se extendió temas internos de Estados Unidos durante muchos años”, explica a AméricaEconomía el abogado tributarista Claudio Bustos, socio de la firma Bustos Tax & Legal.

Es un modelo de convenio que busca fundamentalmente privilegiar la tributación en el lugar de residencia de las personas, ya que la doble tributación se produce cuando una persona reside en un país, pero al mismo tiempo tiene negocios o inversiones en otra geografía.

La doble tributación por regla general se soluciona a través de dos vías. Por una parte, las legislaciones internas de los países han ido adoptando normas y medidas que tienden a aminorar esa doble tributación. Lo más frecuente es poder descontar de los impuestos del país de residencia, alguna parte o todo el impuesto que se pagó en Estados Unidos.

Ese límite en Chile es de un 35%.

“O sea, si a mí en Estados Unidos me aplicaron un impuesto del 20%, yo lo voy a poder deducir íntegramente del impuesto que tenga que pagar en Chile, porque está todavía dentro del límite del 35%. Pero está limitado al 35%, y además está limitado a algunos casos, como los dividendos de sociedades, o las rentas por servicios personales”, advierte Bustos.

Es ahí donde entra a jugar esta segunda solución del tratado de doble tributación, “que además ofrece dos ventajas. Por una parte, da derecho a crédito -entendido como deducción- por todas las rentas que están contempladas en el tratado. Por lo tanto, todas las rentas contempladas en el tratado, si yo las percibo en Chile, son rentas de fuentes de Estados Unidos, y voy a poder deducir en Chile como crédito el impuesto pagado en Estados Unidos hasta el límite del 35%”, detalla Bustos.

La diferencia está en que este tratado permite el crédito por todas las rentas, lo que incluye los intereses, la ganancia de capital, las rentas de bienes raíces y más.

La segunda ventaja que da el tratado es que, en algunos casos específicos de rentas, baja la tasa normal de impuesto que sería aplicable sin el tratado.

“Se rebaja la tasa normal a una tasa preferencial. El caso típico son los dividendos que yo pueda recibir desde Estados Unidos, que en vez de aplicar una tasa de 30% más sobre ese dividendo, el tratado lo limita a un 15% como regla general o incluso a un 5%, si es que yo tengo una participación superior a un 10% en una sociedad de Estados Unidos. Por ende, es una limitación bastante relevante”, comenta el abogado.

Ese 5% después se puede deducir como crédito también en Chile, en los impuestos anuales. Por lo tanto, la doble tributación se elimina.

Impacto en el sector inmobiliario

Florida es una de las zonas que suelen estar en el radar de los inversores chilenos en los últimos años y sin asomo de aminorarse. Al respecto, el CEO de Miaminmobiliario Carlos Balart puntualiza que, dependiendo de los vehículos a través de los cuales se realicen dichas inversiones, los beneficios pueden ser mayores.

Menciona como ejemplo que hay una mejora notoria respecto de la tributación de los dividendos en Estados Unidos. El sector inmobiliario es una de las actividades en las que la normativa tendría un impacto positivo.

“Es esperable que se fortalezcan las inversiones inmobiliarias en este sentido”, agrega.

Al respecto el ejecutivo señala que “en el caso de las rentas derivadas del negocio inmobiliario, podemos distinguir principalmente dos, independiente de que haya otras: las rentas de los arrendamientos y las rentas del mayor valor obtenido en la venta, es decir, en la ganancia de capital”.

De todas formas, quienes buscan adquirir una propiedad en Miami deben saber que se requerirá documentación que demuestre tanto la forma en que se realiza la inversión como la residencia tributaria. Esto se reflejará también en Chile, a través de la presentación de declaraciones juradas y documentación que registre el pago de los impuestos en Estados Unidos.

Además, el ejecutivo recomienda tener presente que el acuerdo, al igual que todos los convenios, contempla una norma de intercambio de información, así que es importante monitorear cómo operará en la práctica dicho intercambio entre autoridades tributarias en ambos países, es decir, el IRS y el SII.

Otro punto para considerar es el carácter federal de los Estados Unidos, que hace necesario revisar normas internas de cada Estado, así como revisar las estructuras de inversión para asegurar la correcta calificación para los beneficios de este convenio, dependiendo del vehículo que se haya utilizado.

Beneficios para accionistas y nómadas digitales

Osiel González Azócar, Socio de Bruzzone & González, destaca que el acuerdo funciona de distintas maneras, para hacerse cargo de tres grandes casos que generan doble tributación.

“El típico caso es la persona que está en Estados Unidos por una situación específica laboral o personal, por más de 183 días en un determinado año. Esa persona será residente en Estados Unidos para fines tributarios, pero también continuará siendo residente en Chile. Por lo tanto, los dos países le van a cobrar impuestos”, comenta.

Entonces, el tratado crea un mecanismo para evitar este conflicto para que el contribuyente sea considerado residente de un solo país, aquel donde tiene una vivienda permanente a su disposición o sus relaciones personales más estrechas, independiente del tiempo que pase en el otro Estado.

“Lo segundo que hace es eliminar los impuestos en ciertos casos. Por ejemplo, en el caso de los servicios que se presten desde Chile a una empresa en Estados Unidos. En estos casos Estados Unidos ya no tendrá la facultad de aplicar impuestos sobre los pagos a Chile, ahí hay una eliminación completa”, detalla González.

El tercer caso, es el de los dividendos, que afecta a las empresas y personas chilenas que invierten en Estados Unidos.

“Ahí es una suma de dos cosas. En primer lugar, en vez del 30%, que paga cualquier distribución de utilidades de una empresa de Estados Unidos a su socio que no es residente en Estados Unidos, cuando ese socio es chileno, se reduce a un 5% o un 15% dependiendo del porcentaje de propiedad que posea (más o menos del 10%). Y además de eso, en Chile, por el impuesto pagado en Estados Unidos, tanto por el dividendo como por la utilidad de la sociedad, podrán utilizarse como crédito en Chile contra los impuestos que acá graven esa renta.”

Esto aplica a cualquier actividad realizada por un chileno que esté afecta a impuesto en Estados Unidos, incluyendo intereses, sueldos y rentas de servicios, arriendos y ganancias de capital en la venta de inmuebles.

De esta forma, el tratado que evita la doble tributación con Estados Unidos viene a ofrecer una ventaja para inversiones, sobre todo aquellas que se realicen desde Chile [por] las ventajas tributarias que ofrece.

Conclusiones

Con todo, el tratado aun deberá pasar una valla más, porque hubo una vigencia parcial desde el 1 de enero y una vigencia total que inició el 1 de febrero, para los impuestos de pago mensual.

“Pero para este proceso de declaración de impuestos anuales de abril no entró en vigor. De modo que recién en 2025 rendirá su prueba de fuego”, concluye González.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados

  • ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico
  • ODS 10: Reducción de las desigualdades
  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

Metas específicas de los ODS identificadas

  • Meta 8.1: Lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
  • Meta 10.1: Lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional.
  • Meta 16.5: Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas.

Indicadores de los ODS relevantes

  • Indicador 8.1.1: Crecimiento económico anual per cápita.
  • Indicador 10.1.1: Crecimiento de los ingresos del trabajo en relación con el crecimiento económico.
  • Indicador 16.5.1: Proporción de personas que han tenido contacto con un funcionario público y han pagado un soborno.

Tabla de ODS, metas e indicadores

ODS Metas Indicadores
ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico Meta 8.1: Lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Indicador 8.1.1: Crecimiento económico anual per cápita.
ODS 10: Reducción de las desigualdades Meta 10.1: Lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional. Indicador 10.1.1: Crecimiento de los ingresos del trabajo en relación con el crecimiento económico.
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.5: Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas. Indicador 16.5.1: Proporción de personas que han tenido contacto con un funcionario público y han pagado un soborno.

El artículo aborda temas relacionados con el convenio de doble tributación entre Estados Unidos y Chile, lo que tiene implicaciones en el crecimiento económico, la reducción de desigualdades y la lucha contra la corrupción. El ODS 8 se relaciona con el crecimiento económico y el trabajo decente, mientras que el ODS 10 se enfoca en la reducción de las desigualdades. El ODS 16 aborda la corrupción y la justicia. Las metas específicas identificadas son la meta 8.1 de lograr un crecimiento económico sostenido y el empleo decente, la meta 10.1 de lograr el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población, y la meta 16.5 de reducir la corrupción y el soborno. Los indicadores relevantes son el indicador 8.1.1 de crecimiento económico per cápita, el indicador 10.1.1 de crecimiento de los ingresos del trabajo y el indicador 16.5.1 de proporción de personas que han pagado un soborno a funcionarios públicos.

Fuente: americaeconomia.com