La “extrema violencia” en una agresión sexual: argumento del Supremo para anular la rebaja de la ley del solo sí es sí

La “extrema violencia” en una agresión sexual: argumento del Supremo para anular la rebaja de la ley del solo sí es sí  Infobae España

La “extrema violencia” en una agresión sexual: argumento del Supremo para anular la rebaja de la ley del solo sí es sí

Informe sobre la ley del solo sí es sí

Informe sobre la ley del solo sí es sí

Una persona sostiene una pancarta en una manifestación convocada por Movimiento Feminista contra la violencia machista en Madrid (Jesús Hellín/Europa Press)
Una persona sostiene una pancarta en una manifestación convocada por Movimiento Feminista contra la violencia machista en Madrid (Jesús Hellín/Europa Press)

Introducción

La ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, más conocida como ley del solo sí es sí, ha estado rodeada de polémica desde su creación, debido principalmente a que algunos condenados por agresiones sexuales han conseguido reducir sus penas de prisión. Esto se debió a que la normativa hacía desaparecer el concepto de abuso sexual, en el que no hay violencia o intimidación, juntando todos los delitos bajo la agresión sexual, lo que bajaba el mínimo de la pena de cárcel de seis a cuatro años.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • ODS 5: Igualdad de género
  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

Desarrollo

Esto ha hecho que otros muchos encarcelados quieran beneficiarse de esta ley, pero igual que ha habido rebajas, también existen casos en los que los jueces han tenido que anular la aplicación de la normativa, debido a que sería más perjudicial para el solicitante.

En 2016 la Audiencia Provincial de Madrid condenó a un hombre a una pena de 5 años de prisión por un delito de agresión sexual y a 12 años por un delito de asesinato, ambos con la circunstancia eximente incompleta de drogadicción. En la sentencia quedó probado que el agresor invitó a una mujer a su casa y cuando los dos estaban solos, le dio un fuerte golpe en la cabeza y tras dejarla inconsciente la violó para más tarde asesinarla con un cuchillo.

El marco penológico se basó en los artículos 178 y 179 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, que iba desde los seis hasta los doce años de prisión, pero debido a la eximente se reducía desde los tres a hasta los cinco años. Entonces, con la creación de la ley del solo sí es sí los hechos probados serían calificables como un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del vigente Código Penal, cuyo marco penológico va desde los cuatro hasta los doce años de prisión y, por aplicación de la eximente incompleta, con rebaja en un grado, la pena iría de dos años a tres años.

Ante esta situación, el condenado decidió solicitar una rebaja de su pena y en un principio fue aceptado por la propia Audiencia de Madrid. En este segundo fallo, los magistrados razonaron que, tomando en consideración las mismas circunstancias, la pena a aplicar por la agresión sexual tenía que ser de tres años y seis meses de prisión.

Esta decisión fue entonces recurrida por la Fiscalía, con el principal argumento de que en la rebaja se había pasado por alto el segundo apartado del artículo 180.1 de la nueva ley. Este indica que “cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio” la pena de prisión por un delito de agresión sexual será de siete a quince años.

Por esta razón, el Ministerio Público recurrió la sentencia, alegando que “para llevar a cabo la aplicabilidad de uno u otro bloque jurídico, debe hacerse en su conjunto, y en este caso verificar si los hechos pueden ser calificados en el subtipo agravado de violencia de extrema gravedad, circunstancia que no existía en el momento del enjuiciamiento en la legislación derogada”.

El Tribunal Supremo ha tomado ahora la decisión final, aceptando los argumentos de la Fiscalía y añadiendo que ya en el fallo inicial de la Audiencia Provincial se indicaba que “la agresión sexual vino precedida en este caso de una violencia brutal que ha sido ya descrita y se produjo de forma inopinada sobre una persona con la que no se mantenía relación previa, siendo la misma imprevisible”, lo que fundamenta la aplicación del artículo 180.1 2º de la ley del solo sí es sí.

Conclusiones

En conclusión, la ley del solo sí es sí ha generado controversia debido a la reducción de penas de prisión para algunos condenados por agresiones sexuales. Sin embargo, también se han presentado casos en los que los jueces han anulado la aplicación de la normativa. Es importante tener en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el ODS 5 sobre igualdad de género y el ODS 16 sobre paz, justicia e instituciones sólidas, al analizar y debatir sobre esta ley.

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • ODS 5: Igualdad de género
  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
  • Meta 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo.

3. Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:

  • Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual o física en los últimos 12 meses.
  • Indicador 16.1.1: Tasas de homicidio intencional por cada 100,000 habitantes, por sexo y edad.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
ODS 5: Igualdad de género Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual o física en los últimos 12 meses.
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo. Indicador 16.1.1: Tasas de homicidio intencional por cada 100,000 habitantes, por sexo y edad.

Fuente: infobae.com