Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar: una respuesta firme a la crisis climática – Agenda Estado de Derecho

Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar: una respuesta firme a la crisis climática  Agenda Estado de Derecho

Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar: una respuesta firme a la crisis climática – Agenda Estado de Derecho

Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar: una respuesta firme a la crisis climática - Agenda Estado de Derecho
Informe sobre la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Informe sobre la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Introducción

Con fecha 21 de mayo de 2024, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar emitió la Opinión consultiva 31, en lo que constituye el primer gran avance en materia de abordaje del cambio climático por un tribunal internacional, desde mi perspectiva.

Contexto

El Tribunal asumió la problemática en relación con las consecuencias que este fenómeno conlleva a los océanos, a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) adoptada en 1982, un tratado internacional que en la década del 80’ del siglo pasado, revolucionó las negociaciones multilaterales, demostrando que los Estados eran capaces de ponerse de acuerdo para cuidar a los océanos, con una visión preventiva y futurista en esa época.

Jurisdicción y Solicitantes

Este Tribunal Internacional, constituido desde 1996 con sede en Hamburgo, decidió de modo unánime que tenía jurisdicción para abordar las preguntas jurídicas realizadas. La solicitud de Opinión consultiva fue realizada el 12 de diciembre de 2022, por una comisión de nueve Estados Insulares del Pacífico y del Caribe que claramente están padeciendo los efectos del cambio climático en su día a día. La COSIS (Commission of Small Island States on Climate Change and International Law, en inglés) estaba integrada por Antigua y Barbuda, Tuvalu, la República de Palau, Isla de Niue, la República de Vanuatu, Saint Lucia, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal (Saint Kitts) y Nevis, y por último, las Bahamas, asumiendo dicha comisión la finalidad de requerir la Opinión Consultiva sobre el cambio climático y el Derecho internacional.

Análisis y Conclusiones

En la primera parte, el Tribunal se ocupa de revisar el cumplimiento de los prerrequisitos para la solicitud de opiniones consultivas, por lo que revisa si la COSIS podía asumir la representación y solicitar esta opinión del Tribunal, confirmando que existía un tratado internacional con el propósito de presentar la solicitud y aceptando esta circunstancia como válida conforme a la Convemar.

Desde mi perspectiva, ante los impactos crecientes que el cambio climático está generando en los sistemas naturales y humanos, la necesidad de aumentar las vías que habiliten la compensación por daños se hace más evidente. Hasta qué punto el Derecho internacional se va actualizando a estos desafíos es un proceso en evolución.

Algo muy interesante que observamos cuando leemos sobre litigación climática, es que la mayoría de las veces los casos planteados apuntan principalmente a desempeñar un papel preventivo, tratando de impulsar acciones concretas, presionar a los legisladores y órganos decisorios de políticas públicas, para que sean más ambiciosos en sus enfoques sobre el cambio climático y, de ese modo, avanzar en llenar los vacíos dejados por la inacción legislativa y regulatoria. Allí es donde ubicamos esta Opinión Consultiva con un papel preventivo y clarificador.

Muy decisiva es la claridad con la que el Tribunal del Mar afirma, y a la vez confirma jurídicamente, que las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera constituyen contaminación marina; y que, por ende, los Estados tienen obligaciones específicas de adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina.

El régimen internacional de cambio climático es la respuesta normativa con la cual la comunidad internacional aborda el fenómeno climático desde el Derecho internacional en tres décadas. El Acuerdo de París es el último tratado internacional que concentra las herramientas de cooperación y las obligaciones de los Estados para la lucha contra el cambio climático.

La acción climática conjunta de los Estados requiere ser intensificada incluyendo la faceta de protección de los océanos. Posiblemente desde la visión de los Estados Insulares el mayor problema tiene que ver con una falla de adaptación. La adaptación, como una de las principales medidas con las que es posible afrontar el cambio climático, requiere una revisión profunda, urgente y conjunta de los Estados.

Si bien el carácter consultivo en torno a la interpretación o aplicación del Convenio del Mar se impone, al mismo tiempo la no obligatoriedad de seguimiento para los órganos que la solicitan es evidente; sin embargo, el carácter interpretativo y de guía es destacable para toda la comunidad internacional.

De algún modo, la Opinión Consultiva se presenta como una forma de superar la llamada ‘fragmentación del Derecho internacional’, uno de los inevitables límites que impedían una visión más holística y tan necesaria cuando nos enfrentamos al cambio climático.

Conclusiones

Con esta Opinión Consultiva, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar dicta la primera de las tres opiniones consultivas que se espera vean la luz este año o principios del próximo, tanto de la Corte Internacional de Justicia como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De allí que confirmo que la Opinión Consultiva se suma a las respuestas que la comunidad internacional está brindando al cambio climático. Así, es posible sostener que los tribunales internacionales se están convirtiendo en actores sociales, que contribuyen a la evolución de la conciencia ambiental y climática en este caso. Ahora es el turno de los demás tribunales internacionales para brindar la respuesta interpretativa que la crisis climática necesita.

Esta Opinión Consultiva es una victoria jurídica para la humanidad, generando un ambiente propicio para que los Estados den pasos firmes para afrontar el cambio climático a la luz de la Convemar, y del específico Acuerdo de París, en plena vigencia e implementación.

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 13: Acción por el clima
  • Objetivo 14: Vida submarina

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 13.1: Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países.
  • Meta 14.1: Para 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la originada por actividades humanas, incluidos los desechos marinos y la contaminación por nutrientes.

3. Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:

  • Indicador 13.1.1: Número total de muertes, desapariciones, personas heridas y personas afectadas por desastres relacionados con el clima por 100,000 habitantes.
  • Indicador 14.1.1: Índice de contaminación marina.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 13: Acción por el clima Meta 13.1: Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países. Indicador 13.1.1: Número total de muertes, desapariciones, personas heridas y personas afectadas por desastres relacionados con el clima por 100,000 habitantes.
Objetivo 14: Vida submarina Meta 14.1: Para 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la originada por actividades humanas, incluidos los desechos marinos y la contaminación por nutrientes. Indicador 14.1.1: Índice de contaminación marina.

Fuente: agendaestadodederecho.com